1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLEGOS MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - **

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-747-2021, caratulados “Gallegos/Municipalidad de Conchalí”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Katia Gallegos Peralta, en contra de la Municipalidad de Conchalí. Por sentencia, de once de abril de dos mil veintidós, el magistrado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de la Ley N° 21.280. Conjuntamente invoca la causal del artículo 478 letra b), por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Subsidiariamente, invoca nuevamente la causal del artículo 478 letra b). Solicita que se anule el fallo recurrido haberse pronunciado éste incurriendo en las causales desarrolladas en los apartados de esta presentación; dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja las acciones interpuestas por la demandante, dejando sin efecto la condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación a la Ley N° 21.280, la recurrente alega que la sentenciadora incurre en el vicio de interpretación y aplicación errónea de la ley en el considerando décimo y undécimo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que aplica de manera restrictiva la aludida ley que amplió el ámbito de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo a los funcionarios de la Administración del Estado, incluyendo a la trabajadora y denunciante que se desempeñaba a contrata en la Municipalidad de Conchalí. En efecto, el

Fallo

fallo recurrido haberse pronunciado éste incurriendo en las causales desarrolladas en los apartados de esta presentación; dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja las acciones interpuestas por la demandante, dejando sin efecto la condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación a la Ley N° 21.280, la recurrente alega que la sentenciadora incurre en el vicio de interpretación y aplicación errónea de la ley en el considerando décimo y undécimo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que aplica de manera restrictiva la aludida ley que amplió el ámbito de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo a los funcionarios de la Administración del Estado, incluyendo a la trabajadora y denunciante que se desempeñaba a contrata en la Municipalidad de Conchalí. En efecto, el fallo concluye que “… Que, habiendo circunscrito la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales promovida a la existencia de una presunta relación laboral, el tribunal no puede pronunciarse sobre ella circunscribiéndola a la relación estatutaria existente entre las partes”. Alega que para el sentenciador no

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-6- Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-747-2021, caratulados “Gallegos/Municipalidad de Conchalí”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Katia Gallegos Peralta, en contra de la Municipalidad de Conchalí. Por sentencia, de once de abril de

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