2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

OMAR EDUARDO MORA NUÑEZ Y OTROS CON MARTA BEATRIZ MORA NUÑEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”. 2.- Que, de consiguiente, en la especie no procede el recurso de apelación interpuesto, pues no concurren los supuestos normativos que lo permiten, según se desprende del precepto ya citado. Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de 2 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-3505-2021, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-1967-2022.

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de 2 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-3505-2021, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-1967-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción TTA/caao Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá int

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