SIN INFORMACION

BARBOZA CARABALLO VIVIANA DEL VALLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Viviana del Valle Barboza Caraballo, por sí, de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, la cual fue efectuada hace un año y medio, en agosto de 2020, no teniendo respuesta de su resolución. Argumenta que de conformidad al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo máximo para dar respuesta a esas solicitudes es de 6 meses. Indica que con ello se han vulnerado sus derechos en cuanto que no es posible renovar su cédula de identidad, lo que afecta la realización de trámites bancarios, de salud, como a su vez en el ámbito laboral, al ser requerido por su empleador la permanencia definitiva para su continuidad laboral. Solicita realizar análisis y evaluación de la solicitud de permanencia definitiva y dar resolución de la misma. SEGUNDO: Que, comparece don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de éste, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. Precisa que con fecha 11 de enero de 2019, se resolvió Reconsideración mediante Resolución Exenta N° 11.016, la que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 307.901 que rechazaba con abandono visa solicitada de la recurrente, otorgando una visación temporaria en calidad de titular con vigencia hasta el día 24 de octubre de 2020. Añade que el 14 de agosto de 2020 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante esa Autoridad Migratoria, la que se encuentra en trámite en etapa de Análisis Resolutivo. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado d

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Sostiene entonces que, habiéndose pronunciado ese Servicio sobre la solicitud del recurrente, el recurso de protección ha perdido oportunidad. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que han sido allegados, especialmente lo complementado por el Servicio Nacional de Migraciones, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección no subsiste en la actualidad, puesto que con fecha 24 de mayo de 2022 el recurrido resolvió la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N° 17, se provee: A todo, téngase presente y por acompañado. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece doña Viviana del Valle Barboza Caraballo, por sí, de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto

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