PAZ/JAVC SERVICE INGENERIA Y CONSTRUCCION JOSE ANTONIO VEJAR CARVAJAL EI
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que don Francisco Droguett, en representación de los demandantes Paz y otros contra JAVC Servicios de Ingeniería y Construcciones José Antonio Vejar Carvajal E.I.RL., y Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de junio último, dictada por la Sra. Juez del Trabajo de Villa Alemana, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringidos los artículos 162 y 183 letra B, citas todas del Código del trabajo, solicitando la nulidad parcial de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo no tiene límite temporal respecto de la condena solidaria al Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. 2°.- Que la Sra. sentenciadora del fondo, analizada la prueba rendida, establece como hechos de la causa, en lo que interesa, en los
Fundamentos
considerandos octavo y décimo octavo de la sentencia en alzada, que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa contratista, responsabilidad que limita, conforme al artículo 183 B, del Código del Trabajo, - dado que la Empresa JAVC Service., hizo abandono de las obras el 6 de enero de 2022 -, entre el 1 de marzo de 2021, fecha de contrato de construcción celebrado entre la demandada Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y la Empresa JAVC Service Ingeniería y Construcciones José Antonio Vejar Carvajal E.I.R.L., y la data del abandono de las obras, antes referido. 3°.- Que el recurrente al interponer su recurso por la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, acepta los hechos establecidos, los que tienen la calidad de intangibles, de manera entonces que atendido el mérito de estos, la Sra. Juez a quo se ha limitado a dar aplicación en forma correcta a los artículos 162 y 183 B, del Código del Trabajo, por lo que la acción de nulidad promovida no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477,481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por don Francisco Droguett, por sus representados, en contra de la sentencia de 20 de junio último, librada por el Juzgado del Trabajo de Villa Alemana, la que no es nula en su parte recurrida. Acordada en cuanto a las costas, con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por no imponer dicha carga a la recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Ministro Sr. Mera, obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy, quien se desempeña como Ministro Suplente de la Excma. Corte Suprema N° Laboral - Cobranza-495-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que don Francisco Droguett, en representación de los demandantes Paz y otros contra JAVC Servicios de Ingeniería y Construcciones José Antonio Vejar Carvajal E.I.RL., y Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de junio último, dictada por la Sra.
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