SALINAS/CODELCO CHILE - **
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-698-2019, caratulados “SALINAS / CODELCO CHILE”, sobre denuncia de prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y -en subsidio- demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Ruby Cristina Salinas Retamal en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile. Por sentencia, de cinco de abril de dos mil veintidós, el magistrado don Jorge Luis Escudero Navarro, rechazó la denuncia de práctica antisindical y vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes. En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, acogió parcialmente la excepción de finiquito y -en consecuencia- acogió la demanda solo en cuanto condena al pago de una diferencia de indemnización convencional, rechazándola en lo demás. Contra este fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta a las normas sobre la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conjuntamente con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 6, 320 y siguientes del Código del Trabajo, y el artículo 1545 del Código Civil. Solicita que se anule el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que declare la existencia de una vulneración de derechos, que importa una práctica antisindical, ordenando el reintegro de la trabajadora o, para el evento que su reintegro se torne imposible, sea condenada a pagar las indemnizaciones del inciso tercero del artículo 489 o, para el evento de desestimar la solicitud principal, acoja la petición subsidiaria, ordenando a la demandada el pago de las prestaciones adeudadas a la denunciante según
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La primera causal de nulidad invocada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la cual se ha presentado conjuntamente con la causal de la letra e) de la misma disposición en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al respecto la denunciante señala que la sentencia recurrida se limita a decir que ha apreciado la prueba según las normas de la sana crítica, más no realiza el examen analítico citado y no considera elementos fundamentales que atienden al principio lógico de la razón suficiente. Plantea que si la sentenciadora hubiere analizado el conjunto de la prueba, ponderándola al tenor de la vulneración alegada como fundamento de la renuncia, y solo aplicando en su análisis la lógica más elemental, cuando no el solo sentido común, hubiese llegado a la conclusión que estamos en presencia de un una práctica antisindical y la terminación del contrato de trabajo, por la vía de forzar injusta e ilegítimamente la renuncia de la demandante, constituye una discriminación arbitraria por razones de sindicación. Argumenta que, de haber considerado la totalidad de la prueba habría tenido por acreditados ciertos hechos que habrían dado cuenta del acoso, presiones y amenazas, lo que tratándose de una directora sindical, constituyen una práctica antisindical. Además, habría concluido que la demanda de desafuero presentada por Codelco contra la actora, carecía de fundamentos y que su sola interposición, así como la denuncia ante fiscalía por el mismo fundamento, constituían un abierto acto de acoso contra la directora sindical. Enuncia las pruebas que darían cuenta de acoso laboral y plantea que la defensa de Codelco se funda en 3 afirmaciones falsas, señalando específicamente las pruebas que desmienten estas defensas. Insiste en que de haberse analizado la totalidad de la prueba, y en particular la referida en el recurso, el sentenciador debió concluir que la demandada no tuvo justificación para iniciar una demanda de desafuero, y que su intencionalidad fue otra, configurándose una práctica antisindical. Por último, señala que respecto de la continuidad de los servicios, la sentencia no considera una prueba irrefutable, cual es el Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales de la denunciante, que prueba que al menos desde enero de 2004 y hasta diciembre de 2018, Codelco Chile, Rut 61.704.000-K, pagó ininterrumpidamente las cotizaciones previsionales de la denunciante. SEGUNDO: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal de nulidad en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma conjunta, como se hiciera en este caso. Con todo, esa forma de interposición opera en la idea que todas esas causales son compatibles o que no se contraponen, porque de lo contrario se torna racionalmente imposible su resolución. TERCERO: No obstante, en este caso, las mencionadas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, al deducirse
Fallo
fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que declare la existencia de una vulneración de derechos, que importa una práctica antisindical, ordenando el reintegro de la trabajadora o, para el evento que su reintegro se torne imposible, sea condenada a pagar las indemnizaciones del inciso tercero del artículo 489 o, para el evento de desestimar la solicitud principal, acoja la petición subsidiaria, ordenando a la demandada el pago de las prestaciones adeudadas a la denunciante según convenio colectivo vigente, con costas de la causa y del presente recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: La primera causal de nulidad invocada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la cual se ha presentado conjuntamente con la causal de la letra e) de la misma disposición en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Al respecto la denunciante señala que la sentencia recurrida se limita a decir que ha apreciado la prueba según las normas de la sana crítica, más no realiza el examen analítico citado y no considera elementos fundamentales que atienden al principio lógico de la razón suficiente. Plantea que si la sentenciadora hubiere analizado el conjunto de la prueba, ponderándola al tenor de la vulneración alegada como fundamento de la renuncia, y solo aplicando en su análisis la lógica más elem
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-5- Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-698-2019, caratulados “SALINAS / CODELCO CHILE”, sobre denuncia de prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y -en subsidio- demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpue
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