C.G.A. C/ ADRIAN PAUL GAETE POBLETE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en este caso en el inciso primero de dicha norma, específicamente en relación a la infracción de la regla de razón suficiente. Con fecha veinticuatro de agosto del ano en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al momento de fundamentar la causal, la recurrente refiere que el vicio procesal que denuncia, consiste en una omisión de fundamentación en la sentencia, argumentando la existencia de aquello, en dos motivos. El primero de ellos, consiste en que falta una corroboración en el relato de la víctima con los otros medios de prueba, conforme a la razón suficiente en su vertiente de corroboración y, en el segundo sentido, afirma que este relato de la víctima, es la única fuente de la información, la cual, en su concepto, se contradice en lo medular con lo depuesto por el funcionario policial Dillman Ramírez, en relación con el lugar donde se habría ocultado el imputado, su permanencia en ese domicilio sindicado por la víctima, y la efectividad de la misma, ergo, en su concepto, existe una infracción al artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, en una primera parte por infracción a los principios de la lógica, específicamente la vertiente de razón suficiente, en relación con la falta de corroboración del relato. Comenta que si bien las conclusiones emitidas por el tribunal, se apoyan en información aportada por la víctima, éstas emanan principalmente de la afirmación singular de un testigo de cargo, y de oídas de los hechos, el funcionario policial Dillman Ramírez Cáceres, quien respecto de la forma como ocurrieron los hechos y la participación que en ellos tu
Fundamentos
considerandos de la sentencia que ahora se cuestionan, no aparece motivo alguno para vislumbrar que, en la dictación de la misma, se haya incurrido en una infracción relativa a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, hubieren sido ellos favorables o desfavorables para el acusado, o que se hubieran omitido la valoración de los medios de prueba que fundamentaron las conclusiones de los jueces, no avizorándose tampoco que, en aquel ejercicio, éstos hubieren contradicho los principios de la lógica, específicamente el de la razón suficiente aludido por la recurrente, habiéndose hecho cargo de manera exhaustiva los sentenciadores, de toda la prueba incorporada a la audiencia del juicio oral, siendo posible, mediante la reproducción de los razonamientos utilizados, arribar a la decisión en la cual coincidieron los sentenciadores. Así, los falladores, desde el motivo décimo y siguientes, van hilvanando en forma razonada, concreta y dando razón de sus fundamentaciones, del por qué tuvieron por acreditada, tanto la participación, como la existencia del hecho punible. De esta forma, los jueces, dieron una importancia relevante a lo declarado por la víctima, quién en su concepto, describió pormenorizadamente las acciones que el imputado desplegó, dentro de la dinámica que terminó con la apropiación de la especie sustraída, descartando alguna motivación emponzoñada, que habría llevado a la víctima a fantasear en torno a los hechos que la afectaron, sobre todo porque no se advierte alguna ganancia secundaria en ello. Obviamente, para los jueces, fue de suma importancia, que la afectada no tuvo una conducta pasiva luego del hecho punible que la afectó, como habría sido quedarse lamentándose de su suerte, sino que por el contrario, decidió desbaratar los planes delictivos del imputado, a quien logró seguir hasta un domicilio abandonado y ocupado por drogadictos, en el cual el sujeto entró. En el motivo décimo, los jueces en forma detallada, cuentan que incluso la víctima, requirió desde la vía pública hacia el interior del lugar en que se encontraba oculto el sujeto, que le devolviera la especie y solo ante su negativa, llamó a las fuerzas policiales. Por lo demás, algo que resultó decisorio y determinante para los jueces, fue lo aportado por la víctima, cuando señaló en la audiencia que conocía al autor de los hechos, puesto que se trataba de su vecino, ya que habitaba, a lo menos esporádicamente, el domicilio de su madre, ubicado al lado de la casa de la afectada. A su turno, para los jueces fue importante que uno de los funcionarios policiales señalara en estrado, que la víctima identificó de inmediato al sujeto, a quién incluso había seguido hasta un domicilio abandonado, que era usado por drogadictos del sector. A lo anterior, se agregó lo señalado por otro funcionaria policial, de apellido Valencia, quien señala que la víctima reconoció la identidad del atracador, del set de fotogr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 352, 372, 374, 376, 378, 380, 383, 384 y 386 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el defensor penal público, don RENATO MOSCOSO LUCERO, en representación de ADRIAN PAUL GAETE POBLETE, en causa RUC 1901011640- 9 y RIT 134-2022, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad en dicha causa, de fecha veinticinco de julio del año en curso, y consecuentemente se declara que la sentencia referida no es nula. Redacción de don Pablo Zavala Fernández, Ministro Titular. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de comisión de servicio. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N° 408 - 2022 Penal
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de septiembre de dos mil veintidós. Don RENATO MOSCOSO LUCERO, Defensor Penal Publico, en representación de ADRIAN PAUL GAETE POBLETE, en causa RUC 1901011640- 9 y RIT 134-2022, presentó recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de julio de 2022, mediante la cual, se condenó a su cliente mencionado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de rob
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