CASAR/COMUNIDAD EMPART 3
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
hechos son de similar naturaleza a los consignados en el libelo del recurso de protección de autos. Termina alegando que no hay arbitrario ilegal o arbitrario ni hay vulneración de derechos constitucionales Cuarto: La recurrida agrega los siguientes documentos. 1.- Copia de la demanda presentada por don Fernando Mourgues Bravo, anterior propietario del inmueble de que es dueño el actor, ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-2110-2018. 2.- Copia del Reglamento de Copropiedad, Caja de Previsión EE.PP, Población San Eugenio, también denominado Empart-3, otorgado por escritura pública de fecha 18 enero de 1960 ante el Notario Público de Santiago don Enrique Morgan Torres. 3.-. Copia de sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez del 15° Juzgado Civil de Santiago, en la causa antes aludida. 4.- Copias de la querella presentada por el recurrente, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, autos Rol N° 26.360-2021-4 y de la sentencia interlocutoria en ese proceso en la que se hace lugar a una excepción de incompetencia del tribunal . Quinto: Pues bien, corresponde, en primer término, hacerse cargo de la alegación de extemporaneidad del recurso, a cuyo respecto debe tenerse presente que el 14 de septiembre de 2021, el actor presentó una querella, en contra de la Comunidad Empart-3, en la que solicita: “Se nos devuelva el derecho de servidumbre tal como lo estipula la escritura original de nuestra casa y los metros de acceso de enfrente de la misma, la cual ha sido vulnerada instalándose sobre esta, un estacionamiento privado en favor mayoritariamente de la comunidad de departamentos, que impide el tránsito peatonal y vehicular hacia nuestra propiedad” El referido libelo dio origen a los autos rol N° 26.360-2021-4, que se tramitaron ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Así consta de los antecedentes adjuntados por la recurrida en el primer otrosí de su informe. Así las cosas, teniendo e
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Fernando Casar Leturia, representado por el abogado señor Martín Francisco Hiriart Bertrand, deduciendo un recurso de protección en contra de la Comunidad EMPART-3 tachando como ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida al pretender arrendar el espacio de la servidumbre respecto del cual tiene la propiedad sobre el predio dominante. Indica, al efecto, que es propietario del inmueble ubicado en la calle San Eugenio N° 170-J, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que junto con otros 5 cuerpos de edificios forma parte del llamado block F, los que constituyen parte de la Comunidad EMPART-3, acogida a la ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537. Sostiene que, conforme lo previsto en el Reglamento de Copropiedad establecido por la Caja de Empleador Particulares o EMPART, por escritura pública de fecha 18 de enero de 1960, ante el Notario de Santiago don Enrique Morgan Torres, debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del mismo año “las casas individuales se venderán separadamente y no estarán obligadas a las disposiciones del presente Reglamento de Copropiedad, constituyéndose en su favor servidumbre de tránsito, luz y vista, perpetua e irrevocable sobre una franja de terreno destinada a calle que partiendo de la calle San Eugenio se interna en la propiedad hasta empalmar con el Block F” y que, en dicha franja, los propietarios de las casas han estacionado desde siempre sus vehículos de uso particular. Manifiesta que, con su actuar ilegal y arbitrario, la recurrida ha afectado el uso que ha ejercido desde siempre en virtud de la servidumbre antes aludida y, por ende, ha vulnerado el derecho de propiedad que le asiste sobre dicho gravamen y, por ende, conculcado el derecho de protección que le reconoce el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida que se abstenga de ejecutar actos que afecten y violen la servidumbre activa de tránsito, luz y vista, que es titular. Segundo: El recurrente acompaña: 1.- Copia de dominio vigente de la propiedad inscrita a nombre de don Fernando Casar Leturia 2.- Copia de la escritura de constitución del Reglamento el Reglamento de Copropiedad establecido por la Caja de Empleador Particulares o EMPART, del plano del Conjunto Habitacional San Eugenio (calles San Eugenio N° 82, 170, 186 y Seminario N° 211, 220, 238, y 24, comuna de Ñuñoa. 3.- Copia del informe técnico prevención de riesgos Comunidad EMPART 3 emitido por la empresa Cea & Cea Consultores Limitada, de 03 de junio de 2021. 4.- Fotografías en las cuales se grafica el uso de la servidumbre para el estacionamiento de vehículos por parte de la Comunidad EMPART-3 impidiendo el tránsito, luz y vista. Tercero: Informa don Gonzalo Osvaldo Muñoz Grbic, administrador y representante de la Comunidad EMPART-3, quien pide se rechace el recurso, con costas. Al efecto, sostiene que, no es efectivo que el Block F, formado
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se desecha, el deducido en esta causa por don Fernando Casar Leturia, representado por el abogado señor Martín Francisco Hiriart Bertrand, en contra de la Comunidad EMPART-3, sin costas. Redacción del ministro suplente señor Pedro Advis. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 757-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. No firma el ministro (S) señor Advis, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero: Comparece don Fernando Casar Leturia, representado por el abogado señor Martín Francisco Hiriart Bertrand, deduciendo un recurso de protección en contra de la Comunidad EMPART-3 tachando como ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida al pretender arrendar el espacio de la servidumbre resp
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