LAMBERT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sergio Andrés Loaiza Castillo, abogado, en representación de Santiago Alberto Lambert Escobar, cédula nacional de identidad N° 6.210.428-7, domiciliado en calle Pedro Guzmán San Cristóbal N° 1056, Mejillones, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, representadas por Marcelino Carvajal Ferreira y Miguel Crispi Serrano, respectivamente, solicitando se ordene que los recurridos dentro de las esferas de sus competencias acepten la solicitud de pago respecto a las bonificaciones por antigüedad y adicional. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su recurso en el actuar ilegal y arbitrario por la negativa injustificada al pago de las bonificaciones adicional y de antigüedad, consagradas en la Ley Nº 21.135. Santiago Alberto Lambert Escobar se desempeñó como funcionario municipal en la Ilustre Municipalidad de Antofagasta entre el 31 de diciembre de 1976 hasta el 01 de julio de 1979, ejerciendo labores administrativas. Luego, desarrolló funciones en la Ilustre Municipalidad de María Elena, desde el 02 de febrero de 1981 hasta el 26 de diciembre de 1989 ejerciendo labores administrativas, jefe de finanzas y Alcalde. Posteriormente, entre el 27 de diciembre de 1989 y el 05 de diciembre de 1996, nuevamente ejerció la labor de jefe de finanzas. Entre el 06 de diciembre de 1996 al 06 de diciembre de 2006, ejerció las mismas funciones y como Alcalde posteriormente hasta su solicitud de retiro en la Ilustre Municipalidad de Mejillones. En total, 38 años y 07 meses de ejercicio público. Con fecha 13 de marzo de 2019, su representado ingresó solicitud de retiro voluntario de conformidad con lo previsto en Ley Nº 21.135, artículo 1 inciso 2, artículo 8 y artículo 15 en relación con la Ley Nº 20.305. Junto con la solicitud de retiro voluntario, efectuó la postulación que exige la citada Ley, a la bonificación por retiro voluntario, bonificación adicional y bono por antigüedad, documento que fue recepcionado por la Ilustre Municipalidad de Mejillones. Consecuente con lo anterior, la Subdirección de Desarrollo Regional, mediante Resolución Exenta Nº 6611/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, determinó beneficiarios de los cupos previstos para el año 2019, por la Ley Nº 21.135, que otorgó beneficios de incentivo al retiro voluntario para funcionarios municipales que indica, entre los que se encontraba su representado. La Ilustre Municipalidad de Mejillones, mediante Decreto Alcaldicio Nº 1155/2021 de fecha 04 de agosto de 2021, ratificó y declaró el cese de sus funciones por renuncia voluntaria, a contar del 01 de abril de 2021 y dispuso el pago de las siguientes prestaciones: bonificación por retiro voluntario, del artículo 1° de la Ley Nº 21.135, correspondiente a seis meses de remuneraciones, por la suma de $3.256.590 (Tres millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa pesos); bonificación complementaria con aprobación del Consejo mediante certificado Nº 28/2021 de fecha 26 de julio de 2021, de la Secretaría Municipal, correspondiente a cinco meses de remuneraciones por la suma de $2.713.825 (Dos millones setecientos trece mil ochocientos veinticinco pesos) y bonificación adicional y bonificación por antigüedad, las que serán calculadas de acuerdo al tiempo servido por el funcionario municipal, esto es 33 años, con cargo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Hizo presente que el 04 de agosto de 2021, mediante Decreto Nº 1238 la Ilustre Municipalidad de Mejillones dispuso el pago de la suma de $5.970.415 (Cinco millones novecien
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Sergio Andrés Loaiza Castillo en representación de Santiago Alberto Lambert Escobar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones y la Subdirección de Desarrollo Regional, sólo en cuanto, se ordena a la Ilustre Municipalidad de Mejillones, enviar la totalidad de los antecedentes solicitados por la Subdirección de Desarrollo Regional el 18 de febrero de 2022, dentro de quince días corridos de ejecutoriada esta sentencia, si no se hubiere efectuado con anterioridad. Regístrese y comuníquese. ROL 19.604-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Sergio Andrés Loaiza Castillo, abogado, en representación de Santiago Alberto Lambert Escobar, cédula nacional de identidad N° 6.210.428-7, domiciliado en calle Pedro Guzmán San Cristóbal N° 1056, Mejillones, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones y la Subsecretaría d
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