LAZARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Marco Antonio Lazarte Núñez, de nacionalidad boliviana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, realizada con fecha 4 de Septiembre de 2019, por conculcar dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Afirma que desde que fue realizada su solicitud, han transcurrido 2 años y 7 meses, y a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que al revisar en la página web de la recurrida se le informa que su solicitud tiene un avance indeterminado, estando en estado de análisis resolutivo. Refiere que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento que se trate en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afecta a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en favor de Marco Antonio Lazarte Núñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1619-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N° 8, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de don Marco Antonio Lazarte Núñez, de nacionalidad boliviana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente de
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