SIN INFORMACION

BELANDRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de protección en favor de doña Sacha Andrea Rodríguez Villafañe, de nacionalidad venezolana, y la niña, su hija, Carlota Daniela Belandria Rodríguez, de nacionalidad argentina, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de sus solicitudes de visa temporaria para Profesional en calidad de titular y dependiente efectuadas con fecha 20 de mayo del 2021. Señala que, mediante verificación en la plataforma digital de la recurrida, se percató de la existencia de una orden de pago por concepto de derecho a efectuar actividades remuneratorias, lo que dio cumplimiento el 12 de octubre del 2021 pagando la suma de $23.532.- Precisa que recién el 24 de septiembre del 2021 se permitió ver que ambas solicitudes estaban registradas en línea, sin considerar el ente recurrido, que una de las solicitantes es una menor de edad, de apenas 2 años, no brindando la autoridad migratoria la debida celeridad, protección y humanización que estas solicitudes requieren. Añade que desde la época en que se iniciaron las solicitudes de las recurrentes, han transcurrido 9 meses, excediendo los plazos legales que tenía la Administración para emitir el correspondiente acto administrativo terminal, de aprobación o rechazo de las visas de las recurrentes, lo que ha traído graves consecuencias al no poder solicitar sus respectivos carnets de identidad, ni acceder a cuentas corrientes, mejores fuentes laborales y otras tantas limitaciones. Sostiene que la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, e inexcusabilidad al dilatar improcedentemente la resolución de la solicitud y se ha afectado. Cita las normas legales aplicables a los procedimientos administrativos, esto es, artículos 7, 8, 9, 14, 23, 24 y 27 de la Ley 19.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de Sacha Andrea Rodríguez Villafañe, y la niña Carlota Daniela Belandria Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1622-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos de folios 12 y 13 se provee: A todo: Téngase presente y por acompañados. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y doña María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de protección en favor de doña Sacha Andrea Rodríguez Villafañe, de nacionalidad venezolana, y la niña,

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