4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INVERSIONES MEL 20 LTDA. C/ FRANCISCO JAVIER GAETE VILLENA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto involucrado nuevamente en acciones objeto de reproche penal. Asimismo, tuvo en consideración los informes periciales social y psicológico que refieren arraigo familiar y la red de apoyo con que cuenta el acusado, y en los que se ha señalado precisamente, su conducta anterior y posterior a los hechos, tanto en relación al delito actual como a aquél a que ha hecho referencia el Ministerio Público, los que apuntan a una mejor reinserción social; concluyendo la sentenciadora que una libertad vigilada intensiva y una conducta supervigilada por parte de un funcionario de Gendarmería, pueden dar cuenta de un seguimiento más acotado, en cuanto a los fines de la pena, como lo es, la reinserción social. 4°.- En tal sentido, corresponde verificar si concurrían, oportunamente, todos los elementos requeridos para sustituir la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado Francisco Javier Gaete Villena, por las de libertad vigilada intensiva. 5°.- Al respecto, se puede constatar que se verifican en la especie, los requisitos objetivos señalados en las letras a) de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 y sus modificaciones, esto es, que las penas privativas de libertad que impone la sentencia sean superiores a tres años y no excedan en conjunto de cinco; y, que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En relación a esta última exigencia -cuestionada por el Ministerio Público- se constata que la misma no se verifica en el caso sublite, ya que el encartado fue condenado con anterioridad al presente fallo a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, sustituida por la de remisión condicional, por un delito de estafa cometido en el año 2017, y si bien este ilícito fue perpetrado con posterioridad a los delitos materia del actual procedimiento abreviado, los que fueron cometidos en el año 2015, época en la cual gozaba de irreprochable conducta, la aplicación de la pena sustitutiva debe efectuarse

Fundamentos

fundamentos y teniendo especialmente en consideración, que si bien el enjuiciado fue condenado en el año 2018, por un ilícito de la misma especie, perpetrado en el año 2017 -cuya sanción cumplió satisfactoriamente- los hechos por los cuales actualmente se encuentra sancionado ocurrieron en el año 2015, lo que da cuenta que los ilícitos los cometió en un lapso acotado de tiempo y que durante los últimos cinco años no ha sido objeto de reproches penales, lo que revela que ha logrado reinsertarse social y laboralmente; de modo que, un cumplimiento efectivo de las penas impuestas en el procedimiento abreviado, por ilícitos que, aunque no menores, son de antigua data, iría en desmedro de uno de los fines de la pena, como lo es, precisamente, la rehabilitación social evidenciada por el condenado; situación reconocida por la propia parte querellante en representación de los afectados por los delitos, quien no se opuso a la sustitución de la ejecución de las sanciones corporales impuestas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra (I) Ana María Osorio Astorga. Penal N°3.630-2022.- 4

Fallo

fallo en este aspecto de lo resuelto y se disponga el cumplimiento efectivo de las sanciones por no concurrir los requisitos previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 15 de la Ley N° 18.216. Como primer fundamento de su pretensión, expone que el encartado no cumple con el requisito objetivo del artículo 15 bis inciso final, en relación con el artículo 15, ambos de la Ley N° 18.216, que en el punto 1° exige que “…el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena”. Ello, porque registra una condena previa de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de cuatro (04) unidades tributarias mensuales y accesorias legales correspondientes, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, como autor del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Pena, la que se sustituyó por la pena sustitutiva de remisión condicional por un año y se tuvo por cumplida el 10 de junio del 2019. En segundo término, en relación con la existencia de los informes social y sicológico favorables para el imputado, afirma que, además, éste carece del requisito establecido en el numeral 2° del citado artículo 15, “por cuanto su conducta anterior y posterior al hecho punible por el cual se le aplica esta condena no lo hizo cesar en su intención de delinquir, ya que l

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Por sentencia de ocho de julio pasado, dictada en procedimiento abreviado llevado a cabo en la causa RUC N°1901064155-4, RIT 10.131-2019, por la Sra. Jueza Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Mariana Andrea Leyton Andaur, se condenó al acusado FRANCISCO JAVIER GAETE VILLENA, a la

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