LUCERO / GUZMÁN
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Christian Lucero Márquez, quien deduce recurso de protección en favor de la Junta de Vecinos N°1 Punta de Tralca, representada legalmente por José Antonio Carevic Jeréz, ambos domiciliados en Piedra del Trueno S/N, como de El Quisco; Erico Olivos Cáceres, con domicilio en Calle 2, N°1948, Comunidad Los Escritores, Punta de Tralca; Carolina Cox Melane, domiciliada en Calle del Pintor, Los Chaguales 4-A; Marjorie Graciela González Mendoza, con domicilio en Centenario 601; Leonardo Gómez Valdés, domiciliado en Lomas del medio S/N El Totoral; Catalina Romo Gatica, con domicilio en Santa Luisa 0600, Isla Negra; Antonio Carević Jeréz, domiciliado en calle Del músico 27, Punta de Tralca; Jorge Hernan Díaz Núñez, con domicilio en Pasaje Antú 440, Punta de Tralca; Jorge Mauricio Lay Remolcoi, domiciliado en Calle Acapulco 2351, Condominio Acapulco; e Ingrid Santis Moraga, con domicilio en Santa Luisa 0305, Isla Negra; en contra de Joaquín Guzmán Encina, domiciliado en la Parcela N° 33, Punta de Tralca, comuna de El Quisco, porque ilegal y arbitrariamente ha ejecutado obras o actividades consistentes en la apertura de nuevos caminos en una zona de alto valor paisajístico y ambiental como lo son el Humedal El Totoral y el Estero El Culebrón, sin contar con los permisos o autorizaciones sectoriales correspondientes ni con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); la destrucción de la capa vegetal, bosque nativo, matorral esclerófilo y vegetación xerofítica allí existente; la interrupción del libre escurrimiento de los cauces naturales de aguas y la afectación de sitios arqueológicos; todo lo cual, sostiene, atenta en grado de amenaza con las garantías consagradas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida que se abstenga de continuar ejecutando las obras que refiere, al interior del inmueble ya indicado, las áreas verdes,
Fundamentos
considerando la sensibilidad del área en cuestión. Concluye, exponiendo que al 2 de julio de 2022 no se han recibido solicitudes de intervención ni consultas asociadas al sector de la Parcela 33. A folio 56, informa la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio e indica que, producto de la solicitud que la Municipalidad de El Quisco le efectuó el 26 de abril de 2022 y en uso de sus atribuciones legales, dicha Delegación dictó la Resolución Exenta N° 148 de 16 de mayo del año en curso, mediante la cual requirió administrativamente la restitución del bien nacional de uso público ubicado entre los kilómetros 20.095 y 20.830 de la Ruta G-986. Aclara que, una vez notificado, el recurrido dedujo reposición con fecha 20 de mayo, fundado básicamente en su derecho de propiedad y en una demanda reivindicatoria deducida contra el Fisco de Chile por la no expropiación de parte de su predio, la que se tramita ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol N° C-612-2022. Precisa que el referido recurso fue desestimado por Resolución Exenta N° 197 de 8 de junio de 2022. Agrega que mediante presentación de 25 de mayo, la parte recurrida informó y adjunto fotografías que dan cuenta de la apertura del “Camino Antiguo”, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 199 de 9 de junio del corriente, ordenando al interesado que deberá estarse a lo ya resuelto mediante la mencionada Resolución Exenta N° 197. A folio 57, se trajeron los autos en relación. A folio 63, la parte recurrida presenta escrito solicitando tener presente algunas consideraciones que complementan su informe primitivo como diversos argumentos referentes a lo informado por los organismos públicos ya individualizados. A folios 86 y 87, la parte recurrente presenta escritos solicitando tener presente algunas consideraciones respecto de los informes evacuados por la parte recurrida y por las instituciones públicas al evacuar sus oficios, acompañando además documentación y links de direcciones de sitios electrónicos que indica. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la falta de legitimación activa: Primero: Que como señala la doctrina (Larroucau Torres, La tutela judicial de los derechos fundamentales, Der. Ediciones, Santiago, 2022, 96) la protección sirve para tutelar intereses colectivos y supraindividuales cuando se trata del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art. 20 inciso 2 Constitución). El derecho a vivir en un medio ambiente sano es entendido como un “derecho subjetivo público” que es al mismo tiempo un “derecho colectivo público” (Sentencia Corte Suprema Rol 14818-2020 de 5 de junio de 2020, considerandos 4 y 11). En el caso de autos, los recurrentes son legitimados activos porque tanto la Junta de Vecinos como las personas en cuyo favor se interpone el presente Recuso de Protección, habitantes afectados de las comunas El Quisco (Sector Puna De Tralca), se han visto afectados y amenazados en su derecho a vivir en un medio ambiente l
Fallo
Por tanto, no existe una falta de legitimación activa del recurrente II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que la acción de protección es esencialmente una tutela de urgencia. Su finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesiona un derecho indiscutido. Cuarto: Que, en síntesis, la parte recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad de la ejecución de obras o actividades consistente en la apertura de nuevos caminos en una zona de alto valor paisajístico y ambiental, sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes de la DOM, de CONAF, del CMN y de la DGA, sin haber sometido las mismas, de forma previa, a un estudio de impacto ambiental, debiendo haberlo hecho; arrasar con gran parte de la capa vegetal que ahí existía, bosque nativo, matorral esclerófilo y vegetación xerofítica existente, dejando al desnudo los frágiles suelos, interrumpiendo el libre escurrimiento de los cauces naturales de aguas, fragmentando con ello los frágiles ecosistemas del sector intervenido, atentando, de este modo, ilegal e irracionalme
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Christian Lucero Márquez, quien deduce recurso de protección en favor de la Junta de Vecinos N°1 Punta de Tralca, representada legalmente por José Antonio Carevic Jeréz, ambos domiciliados en Piedra del Trueno S/N, como de El Quisco; Erico Olivos Cáceres, con domicilio en Calle 2, N
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