JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

PINEDA/MUNICIPALIDAD DE CURACAVI

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en los autos RIT N° O-75-2021, se rechaza la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Marcela Ingrid Pineda Mora en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, representado por su alcalde don Juan Pablo Barros Basso. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo. Por lo anterior, pide que se invalide la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 y 478 letra e) en subsidio del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que conforme al mérito de lo antes expuesto, acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal de nulidad que se invoca, expresa el recurrente que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, configurándose por consiguiente, la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Refiere al efecto que: "...El análisis de la declaración de la absolvente resulta del todo fundamental para nuestra teoría del caso, dado que se dio cuenta por parte de la absolvente doña Jaqueline Garcia Loyola, en su calidad de Jefa de Recursos humanos de la demandada, quien entregó varios conceptos que, para esta parte, eran del todo pertinentes a ser considerados por la sentenciadora, sobre todo respecto a la relación de subordinación y dependencia..". Agrega, en otra parte de su recurso: "...la sentencia recurrida tampoco se analiza esta testimonial, salvo parcialmente en relación a que la testigo indicó que era contratada con "Fondos Externos" y que ellos provenían del Ministerio de Desarrollo Social, declaración que, de haber sido analizada y considerada en forma completa, y sobre todo relacionada con la confesional, habría, creemos, variado la decisión de la sentenciadora...". Segundo: Que, conforme a la letra e) del artículo 478 del Código Laboral, el motivo de nulidad alegado procede, si no existe una total valoración de la prueba allegada al proceso. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la falta de valoración de la prueba, la recurrente lo circunscribe más bien a un reproche de cómo el Tribunal valora la confesional, la testimonial o la documental consistente en los contratos de honorarios suscritos entre las partes y las conclusiones extraídos de estos relatos y documentos, por parte de la sentenciadora; todo lo cual permite rechazar la causal, ya que el tribunal según la recurrente si los valoró y son las conclusiones las que no comparte. De lo anterior se colige que el vicio denunciado no se configura, ya que la sentenciadora si se hace cargo de toda la prueba rendida en el juicio, para lo cual basta con leer los Considerandos Séptimo a Undécimo de la sentencia. Tercero: Que, lo sostenido por la recurrente, tanto en su escrito de impugnación como en estrados, es - más bien -, constitutivo de un recurso de apelación, pues toda la fundamentación se concentra en valorar la prueba de una manera distinta a la forma en que lo hace la sentenciadora, ya que dice que no se hizo cargo de toda la prueba, en particular la documental, y parte de la declaración de los testigos presentado por la actora y la demandada; lo que se estima no es efectivo, ya que el tribunal si analiza dichos elementos probatorios; lo que ocurre, es que las conclusiones que extrae de su análisis la sentenciadora, no son compartidas por el recurrente. Todo lo anterior, ratifica que solo se cuestiona una valoración de la cual es privativa la instancia y este recurso no sirve para su revisión en la forma como lo pide el recurrente, actividad propia de un recurso de enmi

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo. Por lo anterior, pide que se invalide la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 y 478 letra e) en subsidio del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que conforme al mérito de lo antes expuesto, acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal de nulidad que se invoca, expresa el recurrente que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida, configurándose por consiguiente, la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Refiere al efecto que: "...El análisis de la declaración de la absolvente resulta del todo fundamental para nuestra teoría del caso, dado que se dio cuenta por parte de la absolvente doña Jaqueline Garcia Loyola, en su calidad de Jefa de Recursos humanos de la demandada, quien entregó varios conceptos que, para esta parte, eran del todo pertinentes a ser considerados por

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Foja: 0 Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en los autos RIT N° O-75-2021, se rechaza la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Marcela Ing

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