JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CARTONI Y CARTONI S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-154-2020, RUC Nº 20-4-0307990-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el tribunal acoge el reclamo presentado por Cartoni y Cartoni S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N° 194 de 10 de noviembre de 2020 y la Resolución de Multa N° 8380/20/67 de 10 de julio del mismo año, ambas dictadas por la reclamada. En contra de este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la causal contenida en el artículo 478 b) del Estatuto Laboral, se funda en que el tribunal de primera instancia al redactar la sentencia y reproducir el razonamiento en base al cual llega a su decisión, incurre en una infracción a las reglas de la sana crítica; los principios de la lógica - en particular - el de razón suficiente y las máximas de la experiencia, ya que a su parecer: "...consideramos que tanto en el considerando octavo y novenos (SIC) se han configurado el vicio denunciado. En efecto, concluye que del oficio solicitado a la AFC , se puede desprender que mi representada no tenía certeza de la infracción , lo que no obedece a la realidad ni a los hechos que han sido acreditados por esta parte. En efecto, la sanción se verificó a partir del contrato de trabajo inició 01.06.1987 y terminó el 11.06.2020, por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo, en consecuencia, se debía constatar el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, conforme el artículo 162 inciso 5°del Código del Trabajo, todo lo que consta a folio 28, 29, 30 de autos...". Al respecto, expresa el recurrente en su arbitrio: "...estimamos que los hechos constatados por la Sentenciadora, a partir de la prueba aportada por la contraria no fueron debidamente ponderados, como ocurre con el correo electrónico que habría sido enviado a la trabajadora desde la AFC, pues se trata de una comunicación privada” respecto de la cual no fue ratificada por la trabajadora y que es anterior al certificado de afiliación otorgado por la institución de seguridad social. Por su parte, los correos electrónicos que se mencionan tampoco resultan ser concluyentes para desvirtuar la falta de afiliación...". Segundo: Que, del análisis de la sentencia que se cuestiona, se puede establecer como el tribunal llega a concluir que con los antecedentes que contaba el fiscalizador no podía acreditar la infracción que daba cuenta el acta de fiscalización, lo que posteriormente debió ser considerado al resolver el reclamo administrativo; y, en ello, no se ve falta de fundamentación o infracción a las normas de la sana crítica. Al contrario, insiste el recurrente en establecer que el fiscalizado no acreditó el cumplimiento de las obligaciones laborales, cuando quien tiene que acreditar la infracción en un esquema de derecho sancionador es justamente el fiscalizador y eso es lo que cuestiona la sentenciadora, que hasta al momento que se lleva a cabo el juicio no se logrado acreditar la existencia de la afiliación o no de la trabajadora al AFC y por lo tanto, la obligación del empleador de pagar las cotizaciones. De esta forma, realmente no hay una infracción al principio de razón suficiente sino mas bien lo que se denuncia es una valoración distinta de la prueba rendida en el juicio y por lo tanto se controvierten las conclusiones que el sentenciador extrae de la prueba al valorarla, para lo cual est

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, la causal contenida en el artículo 478 b) del Estatuto Laboral, se funda en que el tribunal de primera instancia al redactar la sentencia y reproducir el razonamiento en base al cual llega a su decisión, incurre en una infracción a las reglas de la sana crítica; los principios de la lógica - en particular - el de razón suficiente y las máximas de la experiencia, ya que a su parecer: "...consideramos que tanto en el considerando octavo y novenos (SIC) se han configurado el vicio denunciado. En efecto, concluye que del oficio solicitado a la AFC , se puede desprender que mi representada no tenía certeza de la infracción , lo que no obedece a la realidad ni a los hechos que han sido acreditados por esta parte. En efecto, la sanción se verificó a partir del contrato de trabajo inició 01.06.1987 y terminó el 11.06.2020, por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 del Código del Trabajo, en consecuencia, se debía constatar el pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, conform

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-154-2020, RUC Nº 20-4-0307990-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el tribunal acoge el reclamo presentado por Cartoni y Cartoni S.A. en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso y en consecuencia se deja

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