FACTOR PLUS S.A./UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA LTE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente Primero: Que la facultad contemplada en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, para denegar la ejecución, está referida únicamente a si la obligación que consta en el título que se hace valer, tiene más de tres años, contados desde que aquélla se ha hecho exigible. Segundo: Que, en la especie, del examen del título fundante de la ejecución, no es patente el día desde el cual se debe computar dicho plazo, de modo que el juez no estaba en condiciones de ejercer la facultad que se viene indicando. Por estos fundamentos, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, que proveyendo a folio 4 la demanda presentada el día cinco de enero recién pasado, denegó la ejecución, y se declara en cambio que, dando lugar a ella, el juez proveerá el libelo como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien estuvo por confirmar la resolución por compartir los antecedentes señalados en la resolución en alzada y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.190. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4186-2021.
Fallo
se declara en cambio que, dando lugar a ella, el juez proveerá el libelo como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien estuvo por confirmar la resolución por compartir los antecedentes señalados en la resolución en alzada y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 20.190. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4186-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N° 5: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente Primero: Que la facultad contemplada en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, para denegar la ejecución, está referida únicamente a si la obligación que consta en el título que se hace valer, tiene más de tres años, contados d
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