SIN INFORMACION

MÉNDEZ/HIDALGO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y considerando. 1.- Que, con fecha once del presente mes y año el abogado Alejandro Mendez Romero comparece interponiendo recurso de hecho contra la resolución que denegó la apelación deducida contra la resolución que a su vez rechazó la reposición interpuesta por el mismo letrado respecto a la providencia que no dio lugar a su petición de tenerlo como parte en el juicio con el fin de dar cumplimiento a una transacción. 2.- Que, de los propios antecedentes que aporta el recurrente, y de aquellos que pueden apreciarse a través del sistema informático interconectado, al abogado recurrente de autos se le revocó el patrocinio con que obraba en la causa de origen, por resolución de fecha seis de junio de dos mil veintidós, y, asimismo, se le negó su pretensión de comparecer directamente como parte en el juicio, por medio de resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós. 3.- Que, con el mérito de los antecedentes antes expuestos, no resulta procedente que, en el presente arbitrio, el compareciente pretenda intervenir como agente oficioso por el demandado, como indica en el párrafo primero del recurso, ya que resulta claro que el demandado le revocó el patrocinio en la causa de origen, y no resulta por tanto factible esperar que exista una ratificación de su actuar en autos por parte del mismo. 4.- Que, en tal orden de ideas, no teniendo el recurrente calidad de apoderado de una de las partes, ni de parte directa, ni de tercero cuya comparecencia se hubiera autorizado por el tribunal de origen, no se adiverte la legitimación procesal que le autorice a deducir el presente recurso, lo que lleva necesariamente a declarar su inadmisibilidad, como se expondrá en lo resolutivo. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 4°, 6°, 10° y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso. Archívese. N°Civil-13513-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones d

Fallo

por tanto factible esperar que exista una ratificación de su actuar en autos por parte del mismo. 4.- Que, en tal orden de ideas, no teniendo el recurrente calidad de apoderado de una de las partes, ni de parte directa, ni de tercero cuya comparecencia se hubiera autorizado por el tribunal de origen, no se adiverte la legitimación procesal que le autorice a deducir el presente recurso, lo que lleva necesariamente a declarar su inadmisibilidad, como se expondrá en lo resolutivo. Y, conforme lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 4°, 6°, 10° y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, materia del presente ingreso. Archívese. N°Civil-13513-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el Abogado señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y considerando. 1.- Que, con fecha once del presente mes y año el abogado Alejandro Mendez Romero comparece interponiendo recurso de hecho contra la resolución que denegó la apelación deducida contra la resolución que a su vez rechazó la repo

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