2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VOLCOM CAPITAL DEUDA FONDO DE INVERSION/SOC COMERCIAL E INMOBILIARIA LA FUENTE LIMITADA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2728-2022) - (LTE)

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se conocen dos apelaciones interpuestas por la demandada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, Rol C-7541-2020, tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Santiago. 1.- En contra de la resolución de autos de fecha 1° de septiembre de 2020, que desestimó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado, aduciendo que no se había señalado explícitamente cuando la parte recurrente tomó conocimiento del vicio. 2.- En contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de diciembre de 2021, que rechazó con costas las excepciones opuestas de los artículos 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada en su acción incidental, refiere haber tomado conocimiento de la demanda de manera fortuita, por un tercero que encontró la cédula abandonada en la entrada de un predio rústico, por lo que solicita junto con anular todo lo obrado, que se disponga que la demanda se notifique nuevamente de manera personal, ya que no ha tenido acceso al pagaré que sirve a la demanda, dado que en el portal web del poder judicial aparece como reservada, y que de lo contrario se encuentra obligado a oponer excepciones con fundamentos hipotéticos. SEGUNDO: Que, el Tribunal al rechazar de plano el incidente, sostiene que es un requisito esencial de aquél, que se haya interpuesto dentro de plazo de cinco días establecido en el artículo 83, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, desde que aparezca o se acredite que quien reclama de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, lo que no ocurre en la especie, toda vez que en la presentación no señala cuándo se tomó conocimiento del vicio que reclama. TERCERO: Que, la propia demandada señala en su apelación subsidiaria, que sólo pudo tomar nota de la existencia del vicio, luego que la demanda le fue notificada por cédula, y por consiguiente, es ese momento el que se debió considerar para los efectos de ponderar la oportunidad del incidente. El vicio alegado es que no tuvo acceso ni conocimiento del pagaré o título que sirvió de base a la demanda, puesto que en el portal web del poder judicial, la causa aparecía reservada, lo que le impidió ejercer adecuadamente su defensa, resultando, además, aplicable la norma especial del artículo 84 del citado Código. CUARTO: Que como medida para mejor resolver, esta Corte solicitó con fecha quince de julio de 2022 al Jefe de la Oficina Judicial Virtual, don Sebastián Veliz Carbullanca, que señalara explícitamente si era efectivo que en los casos que una demanda es notificada por exhorto al demandado, éste se encuentra imposibilitado de visualizar en el sistema computacional el contenido de los documentos acompañados a ella, mientras no se encuentre recibido de vuelta el mencionado exhorto. En respuesta a tal requerimiento, la señalada jefatura informó, que resultaba efectivo que en los casos donde la demanda es notificada vía exhorto, el demandado se encuentra imposibilitado de visualizar los documentos mientras no se encuentre recibido éste de vuelta en el tribunal exhortante con la notificación exitosa. QUINTO: Que en la situación advertida y dado lo informado por el Jefe de la Oficina Judicial Virtual, queda en evidencia que la demandada habiéndose notificado, no pudo tener acceso a la documentación de la demanda, condición que le impidió ejercer debida y oportunamente su derecho a defensa, lo que constituye un vicio sólo reparable por la vía de anular lo obrado a partir de esa notificación, de modo que pueda acceder a todos los antecedentes de la acción ejecutiva y hacer valer debidamente sus derechos en juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que señalan los artículos 83 y siguientes y 186 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha uno de septiembre de 2020; que rechazó el incidente de nulidad y en su lugar que se hace lugar a él y que, en consecuencia se declara la nulidad de todo lo obrado en juicio Rol C-7541-2020 a partir de resolución que tuvo por notificado el ejecutado de la demanda, la que debe entenderse notificada conforme dispone el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil a contar de la notificación de la presente resolución debiendo retrotraerse el proceso a ese estado. 2.- Conforme con lo resuelto respecto de la apelación del incidente de nulidad de todo lo obrado, esta Corte no se pronunciará sobre la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de diciembre de dos mil veintiuno, dado que al tenor de lo dispuesto precedentemente ella ha sido invalidada Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción del abogado integrante Señor Peralta N°Civil-13267-2020. (acumulado Ingreso Corte 2728-2022).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se conocen dos apelaciones interpuestas por la demandada en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, Rol C-7541-2020, tramitado ante el 2° Juzgado Civil de Santiago. 1.- En contra de la resolución de autos de fecha 1° de septiembre de 2020, que desestimó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado, aduciendo que no se h

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