1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

I.MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - SOCIEDAD PETREOS S.A

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, escrita a fojas 17, complementada a fojas 30, con excepción del

Fundamentos

considerando 5.-, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en esta instancia la recurrente ha acompañado un certificado de anotaciones del vehículo patente e inscripción única KVYC-12, que corresponde al automóvil marca Mazda, modelo All New 6, 2.0 Aut., de propiedad de doña Aurora Del Carmen Jerez Alvial. Dicho antecedente es relevante para desvirtuar el contenido del parte policial que rola a fojas 3 y que deriva de la citación adjunta a fojas 2 de estos autos. En efecto, la principal alegación de la denunciada ha sido que en el citado parte policial se incurrió en un error al identificar la placa patente única del vehículo que estaba estacionado en la vía pública y que dan cuenta las fotografías anexas al aludido parte policial. Si se observa con detalle ambas imágenes, no se puede advertir con claridad la totalidad de la placa patente del citado vehículo de carga, por lo que el certificado antes referido, acompañado en esta sede corrobora que la placa patente supuestamente asignada al mentado móvil pudo haberse tomado erróneamente. 2°) Así las cosas, entonces, esta Corte –apreciando los elementos de juicio allegados al proceso conforme a las reglas de la sana crítica- considera que la infracción que dio origen a esta causa no ha sido legalmente establecida, pues la placa patente única del vehículo de carga, mencionada en el parte policial, no se corresponde con aquella que se encuentra incorporada en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, toda vez que esta última pertenece a una persona distinta de la denunciada, amén que se trata de otro tipo de vehículo. 3°) En consecuencia, habiéndose incurrido en un yerro evidente al cursar el parte policial a la empresa denunciada, respecto de un vehículo que no se encuentra verificada su titularidad a nombre de esa parte, debe revocarse la sentencia apelada y dictarse sentencia absolutoria en favor de la recurrente. Por los fundamentos anteriores y con lo previsto en los artículos 14, 32 y 34 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 13, complementada por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en los autos Rol N° 12.205-2019, y

Fallo

se declara en su lugar que se absuelve a la denunciada Sociedad Pétreos S.A. de la denuncia municipal formulada el 4 de marzo de 2019, por supuesta infracción al artículo 5° de la Ordenanza N° 129. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Policía Local-3917-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, escrita a fojas 17, complementada a fojas 30, con excepción del considerando 5.-, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en esta instancia la recurrente ha acompañado un certificado de anotaciones del vehículo patente e inscripción única KVYC-12, que corr

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