CARLOS SILVA MANCILLA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Letras de Osorno, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El Primer Juzgado de Letras estima que es incompetente en razón que el otro tribunal de la misma ciudad tomó conocimiento previamente de la presunta desgracia de quien sería la víctima de autos, mientras que el Segundo Juzgado de Letras considera que se trata de un delito distinto. 2°.-) Que, conforme al mérito de los antecedentes, la denuncia realizada el año 2007 por la presunta desgracia de doña Marisol Irma Abello Macilla, aparece necesariamente relacionada con los hechos que se investigan en la presente causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 109, 112 y 157 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Osorno. N°Penal-939-2022.
Fallo
se declara que es competente para conocer del delito investigado el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de Osorno. N°Penal-939-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Letras de Osorno, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la presente causa. El Primer Juzgado de Letras estima que es incompetente en razón que el otro tribunal de la misma ciudad tomó conocimiento previamen
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