SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de Kelly Dhayanna Díaz Beltrán, colombiana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Alegan que en el año 2014 la recurrente ingresó a territorio nacional, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Manifiestan a continuación que la parte recurrente con fecha 17 de marzo de 2020 formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, habiendo transcurrido más de dos años, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Arguyen que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente se encuentra actualmente en trámite. Explica que, contra la presentación de su petición se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, cuya vigencia puede ampliarse en el port

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Kelly Dhayanna Díaz Beltrán, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N° 3996-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de Kelly Dhayanna Díaz Beltrán, colombiana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en

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