PINCHEIRA/COMERCIALIZADORA CORSIL LIMITADA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la circunstancia de que el trabajador formule un reclamo ante la Inspección del Trabajo, no implica que se amplíe ipso facto a 90 días el plazo para interponer su demanda. 2°.- Que, en efecto, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo –de 60 días hábiles en total- se reanuda una vez concluida la fase administrativa. Sin embargo, como esta última fase tampoco debe prolongarse indefinidamente, la ley ha previsto un límite máximo para la suspensión, indicando que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal, transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. 3°.- Que, en la especie, como lo expresa el juez en su fallo, aún descontando el período de la suspensión, lo cierto es que la demanda fue presentada cuando ya había expirado el señalado plazo de 60 días hábiles. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2515-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2515-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la circunstancia de que el trabajador formule un reclamo ante la Inspección del Trabajo, no implica que se amplíe ipso facto a 90 días el plazo para interponer su demanda. 2°.- Que, en efecto, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plaz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica