SIN INFORMACION

PÉREZ/ASTUDILLO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir actos u omisiones arbitrarias e ilegales que vulneren las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, además, la presente no resulta ser la vía idónea para conocer de lo reclamado en razón de la naturaleza extraordinaria y cautelar que posee esta acción, existiendo un procedimiento especial jurisdiccional para resolver del reclamo en contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por la abogada Leslie Cornejo Medina. Atendido el mérito del certificado de folio 3, téngase por implicada a la Abogada Integrante Sra. Latife. Respecto de lo estampado a folio 4, póngase en conocimiento de las partes la eventual inhabilidad de la Ministra Sra. de Orúe para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol Protección-11840-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección deducido por la abogada Leslie Cornejo Medina. Atendido el mérito del certificado de folio 3, téngase por implicada a la Abogada Integrante Sra. Latife. Respecto de lo estampado a folio 4, póngase en conocimiento de las partes la eventual inhabilidad de la Ministra Sra. de Orúe para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol Protección-11840-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, del contenido del recurso y sus peticiones concretas, no se aprecian hechos que puedan constituir actos u omisiones arbitrarias e ilegales que vulneren las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, además, la presente no resulta ser la vía idónea para conocer

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