JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

LUIS MARIANO RENDON ESCOBAR C/ PEDRO LEONIDAS POOL VARGAS

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

ENVIO DE EXPLOSIVOS, HOMICIDIO, LESIONES Y SECUESTROS TERRORISTAS. ART. 2 Nº 1 LEY 18.314.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de la querella de autos, aparece que ésta, en lo formal, cumple con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal, en cuanto contiene una descripción de los hechos que darían cuenta del delito de que se trata, conforme a una calificación preliminar de los mismos, y que se enmarca en lo que establece la ley 18.314, apareciendo además, que el querellante se encuentra habilitado, en cuanto víctima de los mismos, para formularla y provocar la intervención del Órgano persecutor, Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley 18.314 y 111 y 112 inciso 2° del Código Procesal Penal, Se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se declara admisible la querella de autos, debiendo el tribunal darle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y archívese. N°Penal-965-2022.

Fallo

se declara admisible la querella de autos, debiendo el tribunal darle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y archívese. N°Penal-965-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de la querella de autos, aparece que ésta, en lo formal, cumple con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal, en cuanto contiene una descripción de los hechos que darían cuenta del delito de que se trata, conforme a una calificación preliminar de los mismos, y

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