LUIS MARIANO RENDON ESCOBAR C/ PEDRO LEONIDAS POOL VARGAS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
ENVIO DE EXPLOSIVOS, HOMICIDIO, LESIONES Y SECUESTROS TERRORISTAS. ART. 2 Nº 1 LEY 18.314.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de la querella de autos, aparece que ésta, en lo formal, cumple con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal, en cuanto contiene una descripción de los hechos que darían cuenta del delito de que se trata, conforme a una calificación preliminar de los mismos, y que se enmarca en lo que establece la ley 18.314, apareciendo además, que el querellante se encuentra habilitado, en cuanto víctima de los mismos, para formularla y provocar la intervención del Órgano persecutor, Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley 18.314 y 111 y 112 inciso 2° del Código Procesal Penal, Se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se declara admisible la querella de autos, debiendo el tribunal darle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y archívese. N°Penal-965-2022.
Fallo
se declara admisible la querella de autos, debiendo el tribunal darle la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese y archívese. N°Penal-965-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de la querella de autos, aparece que ésta, en lo formal, cumple con los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal, en cuanto contiene una descripción de los hechos que darían cuenta del delito de que se trata, conforme a una calificación preliminar de los mismos, y
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