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HERMOSILLA / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece don Cristóbal Ogaz Castro, Defensor Penal Público de Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en favor de su representado, el adolescente Yoymi Ángel Hermosilla Mondaca y en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2022, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Quintero doña Ivonne Francisca Cortes Mora, que dispuso su internación provisoria, la que pide sea dejada sin efecto. Expone que el adolescente fue sancionado el 22 de junio pasado a la sanción de 541 días de libertad asistida simple, la que quedó ejecutoriada el 07 de julio último. Refiere que el 26 de julio se desarrolló una audiencia para la aprobación del plan de intervención individual, el que a la fecha no estaba confeccionado. En dicha oportunidad se dictó orden de detención contra el adolescente atendida su incomparecencia. Señala que la orden de detención se hizo efectiva el 13 de agosto, fijándose para el 08 de septiembre, una nueva audiencia de aprobación para el plan de intervención, a la que no asistió por lo que se dictó orden de detención en su contra. El día 09 de septiembre el adolescente fue detenido, se llevó a cabo una audiencia de control de la detención y se decretó el quebrantamiento de la sanción, imponiendo 60 días en régimen semi cerrado. Reclama que el plan de intervención de la sanción quebrantada ni siquiera está confeccionado y que además se impuso la internación provisoria para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia de confección del plan de intervención, lo que estima ilegal, desproporcionada e improcedente ya que la sanción de libertad asistida le fue revocada. Solicita que se disponga el alzamiento de la medida de internación provisoria decretada contra el adolescente. En folio 4, se informa por parte de doña Ivonne Francisca Cortés Mora, juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, detallando las actuaciones del procedimiento y exponiendo que en la audiencia del 13 de septiembre, el tribu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yoymi Ángel Hermosilla Mondaca, contra el Juzgado de Garantía de Quintero, y en consecuencia, se deja sin efecto la internación provisoria del amparado, dándosele orden de inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más expedita, a través de Secretaría. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1687-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, comparece don Cristóbal Ogaz Castro, Defensor Penal Público de Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en favor de su representado, el adolescente Yoymi Ángel Hermosilla Mondaca y en contra de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2022, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Quintero

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