JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

ERIC ALEJANDRO ARREPOL COLLANTE C/ JAIME EDUARDO ALMONTE VARAS

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, mediante solicitud de fecha 25 julio de 2022 el Fiscal de la causa pidió audiencia para comunicar la decisión de no perseverar, la cual se programó para el día 30 de agosto pasado y a la que asistieron todos los intervinientes. 2°.- Que, en ella, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en los términos del artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal y, con posterioridad, el abogado querellante solicitó el forzamiento de la acusación, lo que no fue resuelto por el Juez. 3°.- Que, a continuación, a solicitud del Ministerio Público y la Defensa y, no obstante los reparos del querellante, se decretó por el tribunal la suspensión condicional del procedimiento, lo cual no procedía de conformidad con los artículos 245 y 248 letra c) del código precitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 237, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de agosto del año en curso, que decretó la salida alternativa indicada y en su lugar, se decide que deberá citarse a los intervinientes a la continuación de la audiencia, a fin de resolver la petición del querellante en los términos del artículo 258 inciso 4° del mismo código. Se previene que la Ministra señora Pezoa concurre a la decisión revocatoria, siendo de opinión de retrotraer la causa al estado de citarse a nueva audiencia donde se resuelvan todas las peticiones que formularon los intervinientes. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-371-2022.

Fallo

se decide que deberá citarse a los intervinientes a la continuación de la audiencia, a fin de resolver la petición del querellante en los términos del artículo 258 inciso 4° del mismo código. Se previene que la Ministra señora Pezoa concurre a la decisión revocatoria, siendo de opinión de retrotraer la causa al estado de citarse a nueva audiencia donde se resuelvan todas las peticiones que formularon los intervinientes. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-371-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, mediante solicitud de fecha 25 julio de 2022 el Fiscal de la causa pidió audiencia para comunicar la decisión de no perseverar, la cual se programó para el día 30 de agosto pasado y a la que asistieron todos los intervinientes. 2°.- Que, en ella, el Ministerio Público comunicó la decisión de no persevera

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