FRANCISCO ELIOT HERRERA VALDEBENITO C/ RODRIGO PATRICIO SAMUR FAJURI
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos objetos del nuevo proceso, una suspensión condicional del procedimiento, y e) Se debe contar con la aprobación del Fiscal regional cuando se trata de ciertos delitos graves, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, en la especie, la formalización que afecta a los imputados dice relación con los delitos de Falsificación o uso malicioso de documentos privados, específicamente el injusto del inciso segundo del artículo 197 del Código Penal, que establece: “El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias”. Del mismo modo, se ha formalizado por el delito de estafa procesal previsto en el artículo 473 del cuerpo legal antes citado, que señala: “El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. 4°) Que, respecto del límite referido a la gravedad de la pena, debe tenerse presente que el legislador no se refiere a la pena asignada al delito, sino a aquella “que pudiere imponerse…en el evento de dictarse sentencia condenatoria”. Lo anterior, nos indica que la pena en abstracto, es decir, aquella que tuviere asignado el delito imputado, puede exceder el límite de tres años de privación de libertad, dado que deberán considerarse las demás circunstancias que influyen en él, por ejemplo las circunstancias modificatorias de la respons
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes, 352, 358 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diez de junio del presente año, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, y en su lugar, se decide, que SE ACCEDE a tal requerimiento. En consecuencia, se establece la suspensión condicional del procedimiento en relación a los imputados señores Rodrigo Samur Fajuri y Marcelo Samur Fajuri, por el periodo de tiempo de 1 año, quienes deberán cumplir con las condiciones previstas en las letras h) y g) del artículo 239 del Código del Ramo, esto es, la de fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo, y la de desistirse de la demanda civil interpuesta en contra de la querellante de autos. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. N°Penal-2661-2022. No firma el Ministro don Antonio Ulloa Márquez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra (i) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado Integrante don Cristián Lepín Molina
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y teniendo presente: 1°) Que, la suspensión condicional del procedimiento, constituye un medio auto compulsivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal del Ministerio Público y el imputado dentro del sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de Garantía competente, que
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