SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Deny Vargas Cordero, dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Alega que el 8 de agosto de 2018 la recurrente obtuvo su visa temporaria con vigencia hasta el 10 de agosto de 2019. Manifiesta a continuación que la protegida con fecha 19 de octubre de 2020 formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, la que fue acogida a trámite de conformidad con el artículo 135 del Reglamento de Extranjería sin embargo, habiendo transcurrido quinientos cuatro días, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14, 17 a) y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Finalmente, alega que el derecho fundamental de igualdad ante la ley se vulnera al otorgarle a la recurrente un trato desigual en relación a otros solicitantes, respecto de quienes se ha resuelto con mayor celeridad la solicitud de permanencia definitiva Pide se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia en el más breve plazo, condenando en costas a la recurrida. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de permanencia d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Deny Vargas Cordero, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N° 1663-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Henry Jaspe Garcés, en favor de Deny Vargas Cordero, dominicana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que v

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