SIN INFORMACION

LAMEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLI

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 64.616-2022, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, “por sí” y a favor de Daniela Karalis Díaz Aldama empleada, de nacionalidad venezolana; Rocío del Valle Gambaro empleada, de nacionalidad argentina; Carmen Victoria Ramírez Vera empleada, de nacionalidad venezolana; y Ginely Mireya de los Ángeles Lameda Reyes empleada, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Canto del Valle N°1.922, comuna Concepción, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna Santiago, por lo que los recurrentes califican de omisión ilegal y arbitraria en la emisión de una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva solicitada por los recurrentes de autos, con fechas 09 de abril de 2020, 20 de junio de 2020, 08 de julio de 2019 y 15 de noviembre de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley. Señalan, en síntesis, que los referidos recurrentes presentaron solicitudes destinadas a obtener la residencia definitiva en Chile y, no obstante las fechas de presentación de las mismas, a la fecha de interposición de este recurso de protección, 07 de agosto de 2022, aún no han sido resueltas. Agregan que en las fechas recién señaladas, las recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en los comprobantes de solicitudes N° 4026050, N° 1920467 y N° 10544592 que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Explican que a la recurrente Carmen Victoria Ramírez se le liberó la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado que se acompaña en el primer otrosí de su presentación, realizando

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia territorial. 1°) Que la abogado informante del Servicio recurrido, opuso excepción de incompetencia en relación a la acción interpuesta por las recurrentes Rocío Del Valle Gambaro, Carmen Victoria Ramírez Vera, Ginely Mireya De Los Ángeles Lameda Reyes, por cuanto éstas, según la información entregada

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de la Excma. Corte Suprema, la acción de protección debe deducirse "ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivos, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente (...)”. Explica que el supuesto acto ilegal o arbitrario que se alza en la presente acción como motivo para recurrir ante esta Corte, corresponde al ámbito propio del ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de la autoridad migratoria recurrida, cuyo domicilio corresponde a la Región Metropolitana, fuera de la competencia territorial de este Tribunal de alzada. En consecuencia, de conformidad a la misma norma, los supuestos efectos perniciosos sobre los extranjeros recurrentes no podrían sino producirse en el lugar donde tienen sus domicilios, los que se encuentran en la Región Metropolitana, igualmente fuera de la competencia territorial de esta Corte de Apelaciones. Informando respecto del fondo del recurso, la informante señala primeramente la cronología de tramitación de las solicitudes de los recurrentes, coincidiendo en las fechas señaladas en el recurso. Se refiere luego a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia discutida a través de esta acción constitucional y a las facultades que ella le otorga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol 64.616-2022, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, “por sí” y a favor de Daniela Karalis Díaz Aldama empleada, de nacionalidad venezolana; Rocío del Valle Gambaro empleada, de nacionalidad argentina; Carmen Victoria Ramírez Vera empleada,

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