ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 31 de julio pasado, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado actuando en favor de don Lázaro Eliecer Romero Sedeño, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.607.156-6, domiciliado en calle Rahue S/N Esquina Quellón, Comunidad Paipote, Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, peticionada con fecha 24 de diciembre de 2020, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó irregularmente a Chile por Colchane proveniente de Bolivia el 07 de enero del 2018, sin ser entrevistado por la PDI. Luego, el mismo día viajó a Iquique, e inmediatamente a Copiapó donde se radicó definitivamente; el día 10 de enero del 2018 se presentó ante la PDI de Copiapó donde fue cortésmente entrevistado por la policía, quienes le extendieron Tarjeta de Identificación de Migrante Infractor, debiendo firmar una vez a la semana. Refiere que en abril del 2018 se abrió el proceso de Regularización Extraordinaria, por lo que el recurrente se inscribió en él y el 10 de diciembre del 2018 le estamparon la visa temporaria por Regularización Extraordinaria, bajo el N° 796.667, vigente desde esa fecha al 10 de diciembre del 2019, procediendo luego a solicitar su cédula de identidad chilena ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, 10 de diciembre del 2019, la recurrida procedió a prorrogar la Visa Temporaria por Regularización Extraordinaria del recurrente, bajo el N°1.123.324, vigente desde esa fecha al 10 de diciembre del 2020.
Fallo
por tanto, no sabe si la documentación fundante presentada está completa o no, si se ha emitido o no Orden de Pago de derechos asociados al beneficio impetrado por él, o si derechamente su caso está resuelto o denegado, aumentando su incertidumbre el hecho que, desde fines del año pasado ha revisado en la página web de la recurrida www.tramites.extranjeria.gob.cl el link estado de beneficio migratorio, donde consta que su caso ha avanzado un 50% estando Evaluación Intermedia, sin saber el alcance de esta oración. Refiere que además don Lázaro tuvo que pedir permiso en su trabajo para viajar a Santiago y los días 25 y 26 de julio del corriente, se presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones de calle San Antonio N° 580 en Santiago, para ver si podía conversar esta situación con algún abogado de turno, pero el guardia del recinto le manifestó perentoriamente que “todo está cerrado por las medidas de confinamiento” no pudiendo tener claridad respecto a la situación migratoria en que se encuentra. En esa línea, sostiene que se está vulnerando el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, esto es, la Igualdad ante la Ley, dado que a pesar de concurrir el recurrente dos veces a solicitar aclaración de su situación migratoria, no dió una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver su inquietud, dejándolo en un verdadero limbo jurídico. Pide acoger el recurso de protección, decretar que la recurr
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 31 de julio pasado, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado actuando en favor de don Lázaro Eliecer Romero Sedeño, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.607.156-6, domiciliado en calle Rahue S/N Esquina Quellón, Comunidad Paipote, Copiapó, región de Atacama, interponie
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