MORAGA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en representación don Andrés Alejandro Moraga Muñoz, Subprefecto en situación de retiro de la PDI, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la doña Izkia Jasvin Siches Pasten y en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Andrés Bermúdez Soto, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 números 9 y 24 de la Carta Fundamental, esto es el Derecho a la Protección de la Salud y Derecho de Propiedad, solicitando otorgar la debida cautela jurisdiccional, acogiendo este arbitrio constitucional con la finalidad de corregir los agravios que dejan al actor en la más absoluta indefensión tanto en lo relativo a la salud como también en un desamparo económico. El letrado funda el recurso en que su representado fue funcionario de la Policía de Investigaciones por más de 24 años, llamado a retiro absoluto a contar del 20 de enero de 2022, tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Añade que, en virtud del artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, transcurrido dicho período, le corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la PDI su desahucio. Añade que, en el caso de su representado, llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conjuntamente con su pensión de retiro, esto es e
Fundamentos
motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma estatutaria ya individualizada. Añade que es palmario que los recurridos, a su antojo, dan curso progresivo a esta clase de trámites, cuya dilación ciertamente acarrea un menoscabo económico al recurrente afectando así su patrimonio, además de dejarlo en un estado de menesterosidad en cuanto a la cobertura de salud, siendo insólito que la Contraloría General de la República, pase por alto su misión fiscalizadora impuesta por la Ley 10.336 que fija su organización y atribuciones, entre las cuales se destaca la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo, función que debe realizarse dentro de los márgenes de razonabilidad para que nos encontremos ante un procedimiento racional, oportuno y justo, configurándose claramente una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que impone a los Órganos de la Administración Estatal la obligación de cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la interferencia de funciones, como también de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus cometidos. Plantea que se está frente a una situación en la que se mantiene en la más absoluta incertidumbre al recurrente, a quien por negligencia y desgano de los órganos en comento, se le está privando de percibir en tiempo oportuno su desahucio y pensión de retiro, como también de la debida protección a la salud de él y de sus cargas familiares, sobre lo cual y tal como se ha dicho, tiene un derecho adquirido, considerándose que el procedimiento administrativo se rige, entre otros, por los principios de celeridad y de inexcusabilidad consagrados en la Ley 19.880, resultando intolerable y abusivo para la accionante como para cualquier otro funcionario en igual condición, estar sujeto a un procedimiento que le causa un perjuicio económico actual y que, de prosperar, continuará produciendo sus efectos en el tiempo, menoscabando su única fuente de ingresos, sin perder de vista que el deber ínsito en el establecimiento de plazos por el legislador es precisamente su cumplimiento. Lo anterior, a su juicio, afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2 esto es derecho a la protección de la salud y derecho de Propiedad. Finalmente, pide que esta Corte acoja el presente recurso ordenando a las recurridas dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago de la pensión de retiro del recurrente y desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta, como también regularizar la situación previsional respecto a la cobertura de salud de su persona y sus cargas, con expresa condena en costas. 2°.- Que, al informar el abogado don Ignacio García Suárez, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala que a través del Oficio Reservado N° 110. de 24 de enero de 2022 de la Dirección General de la Policía
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto Marcelo Andrés Morales Valdés, en beneficio de Andrés Alejandro Moraga Muñoz, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Contraloría General de la República, deberá emitir a la mayor brevedad, el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del trámite de toma de razón de la resolución N° 254 de doce de mayo de dos mil veintidós de la Subsecretaría de Interior, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Erica Pezoa Gallegos. No firma el ministro señor Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en comisión de servicios. Rol N° 4947-2022 PROTECCION
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Chillán, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en representación don Andrés Alejandro Moraga Muñoz, Subprefecto en situación de retiro de la PDI, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la doña Izkia Jasvin
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