FREDES/FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SAN AGUSTÍN DEL MAULE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes de la causa es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a.- En el mes de enero de 2021, en el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, se presentó una denuncia por la Directora de Obras Municipales y el Jefe del Departamento de Inspección Municipal, ambos de la Municipalidad de Talca, en contra de doña Laura Eugenia Sánchez Fredes, por infracción a los artículos 8 y 10 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; y artículos 1.3.2 N° 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en calle 4 Poniente N° 1199, comuna de Talca. b.- Doña Laura Eugenia Sánchez Fredes, fue citada para el día 26 de enero de 2021, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, según da cuenta la notificación N° 01128, certificándose por la Secretaria Subrogante de dicho Tribunal, la no comparecencia de doña Laura Eugenia Sánchez Fredes. c.- Por resolución de 22 de febrero de 2021, se citó nuevamente a doña Laura Eugenia Sánchez Fredes, para la audiencia del día 23 de marzo de 2021, a fin de prestar declaración indagatoria, siendo notificada el 10 de marzo de 2021, por intermedio de su madre doña Eugenia Fredes Cáceres con. La audiencia del día 23 de marzo de 2022, se llevó a cabo en rebeldía de doña Laura Eugenia Sánchez Fredes, sin perjuicio de lo cual, presentó un escrito donde informa que no es la propietaria del inmueble ubicado en calle 4 Poniente N° 1199, de la comuna de Talca, no obstante, que el certificado de avalúo de la propiedad aparece a su nombre, precisando, que dicho documento no acredita dominio. d.- Por resolución de 14 de mayo de 2021 se cita a prestar declaración indagatoria para el día 25 de mayo de 2021, a doña Laura Eugenia Sánchez Fredes, además de citar a las partes a una inspección personal del tribunal para el 26 del mismo mes y año, siendo notificada al correo electrónico que ésta había proporcionad
Fallo
por tanto, no ha tenido la oportunidad procesal de defenderse, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, razones suficientes para revocar la sentencia en estudio. No constituye un obstáculo para la decisión antes reseñada, el simple hecho que el juzgador de primera instancia haya citado a doña Eugenia Fredes Cáceres, por resolución de 27 de mayo de 2021, a prestar declaración indagatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.287, ya que, en el expediente no hay constancia de que ésta tuviese conocimiento real e íntegro de lo que se le imputaba. Por ende, al ser condenada en esta causa, se ha conculcado la garantía del debido proceso, al habérsele impedido, en los hechos, formular su defensa. Tampoco, constituye un óbice para lo que se viene explicando, la copia de la notificación N° 1655 de 05 de enero de 2021, pues, en ella se le indica por la autoridad administrativa que tiene un plazo de 30 días para presentar los permisos pertinentes, advirtiéndosele, que en caso de incumplimiento, se formulará la denuncia ante el Juzgado de Policía Local, lo cual, según se viene analizando, no se hizo correctamente. Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley N° 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 22 de julio de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que SE ABSUELVE a doña Eugenia del Carmen Fredes Cáceres, por no haber sido legalmente emplazada en esta causa. Lo
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Talca, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes de la causa es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a.- En el mes de enero de 2021, en el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, se presentó una denuncia por la Directora de Obras Municipales y el Jefe del Departamento de Inspección Municipal, ambos de la Muni
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