SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de Edith Cristina Espinoza Calzado, peruana, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Alegan que la recurrente ingresó a territorio nacional en calidad de turista y con fecha 19 de agosto de 2021 formuló la solicitud de regularización migratoria contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración no ha dado respuesta a su petición. Prosiguen señalando que la petición consta en la Resolución Exenta N° 29069222, la que consigna erróneamente el nombre de la protegida toda vez que sus apellidos fueron invertidos. Denuncian como ilegal y arbitraria, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la solicitud de regularización migratoria. Arguyen que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden se acoja el recurso y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie sobre la solicitud de regularización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que, la petición fue presentada con fecha con fec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Edith Cristina Espinoza Calzado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2272-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 9, a todo, a sus antecedentes. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Al folio 12, a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de E

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