JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VÁSQUEZ CON SOCIEDAD AGRÍCOLA CATO LTDA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-136-2022, RUC 22-4-0396206-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Vásquez con Sociedad Agrícola Cato S.A”, por sentencia de tres de junio pasado, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Loreto Pilar Vásquez Escamilla, en consecuencia, se condena a la empresa demanda SOCIEDAD AGRÍCOLA CATO S.A, ambas ya individualizadas a pagar los siguientes montos: 1) $337.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $381.933.- por concepto de lucro cesante. 3) $13.480.- por concepto de feriado proporcional (1,20 días). II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada”. En contra de esta sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, con fecha veinticuatro de agosto pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó la representante de la recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el impugnante sostiene que se configura el vicio sancionado por la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la sentencia definitiva fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en los hechos que da por establecidos el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. Agrega que como reiteradamente lo ha resuelto la jurisprudencia, para estar frente a esta causal, “ha de tratarse de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, de donde se desprenda que el razonamiento judicial ha faltado o derechamente pugna con las razones jurídicas, de lógica y experiencia que integran el sistema de valoración probatorio ya mencionado”. Señala que, para acreditar la configuración de la causal invocada, resulta necesario hacer mención a la prueba instrumental y testimonial que rindió su parte: I. De acuerdo con el contrato de trabajo incorporado, éste concluiría al término de la faena que le dio origen, entendiendo las partes que este término es gradual atendidas las características de las faenas, por lo cual se podría ir dando término al contrato a bloques o grupos de trabajadores en forma paulatina y decreciente, consignándose en la cláusula quinta que ello tendrá lugar si se ha agotado la fruta de calidad de exportación disponible en una cantidad y calidad que permita su cosecha comercial o se obtenga un número de kilos promedio menor que el de la semana precedente, siendo necesario el aviso respectivo. II. Que con fecha 11 de febrero de 2022, se le comunicó a la demandante el término de la faena convenida en el contrato, basado en que declinó en forma paulatina la actividad de la misma. III. Que se acreditó con prueba instrumental que el día 09 de Febrero de 2022, se comunicó idéntica causal que a la actora a 75 personas de la conclusión de la faena denominada Cosecha de Arándanos Temporada 2021-2022. IV. Que se acreditó con prueba instrumental que el día 10 de febrero de 2022, se comunicó id

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Chillán, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT M-136-2022, RUC 22-4-0396206-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Vásquez con Sociedad Agrícola Cato S.A”, por sentencia de tres de junio pasado, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestacion

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