2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SENEN SEGUNDO MOLINA NOVA CON EVELYN CLAUDIA PEREZ VALENCIA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 7°, 8°, 9° y 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-395-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 925-2022 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante en contra de la sentencia de 02 de marzo de 2022, que rechazó, sin costas, la acción de precario deducida en autos; 2°) Que la jueza de primer grado desestimó la demanda, entre otras razones, por cuanto el bien inmueble de autos pertenece a una comunidad hereditaria formada entre el padre (actor de autos) y sus tres hijos, no obstante lo cual la demanda fue interpuesta sólo por el padre. La sentenciadora, si bien reconoce que en doctrina se reconoce la existencia del mandato tácito recíproco entre los herederos que permite que uno de ellos demande en representación de todos, tal figura no se daría en la especie, por el hecho de haber existido una relación amorosa meramente casual entre la demandada y un hijo del actor, lo que según la jueza obstaría a entender que la permanencia de la demandada en el inmueble de autos se debería a mera tolerancia, sino más bien a la voluntad de su ex conviviente –hijo del actor- para que ella siguiera habitando el inmueble común. Añade el

Fallo

fallo de primera instancia que la presunción precedente se reafirma por la circunstancia que, al terminar la relación de pareja entre la demandada y un hijo del demandante, es este último quien decidió hacer abandono de la propiedad, aceptando que la demandada permaneciera viviendo en la misma, lo cual no resulta concordante con la intención de restitución hecha valer por el actor de autos; 3°) Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2078 inciso primero y 2081 del Código Civil, se advierte que en el evento de no haberse conferido a alguno de los codueños de una cosa facultades para administrarla, cualquiera de ellos puede y debe cuidar de la conservación, reparación y mejora de la cosa común. Así las cosas, la calidad de comunero del actor respecto al inmueble de autos es idónea para los efectos de ejercer la acción de precario, pues no cabe duda que en la especie actuó en procura de la conservación de la cosa común; 4°) Que, en consecuencia, de lo señalado en la demanda y de la prueba incorporada al juicio por la parte demandante (la demandada ha estado rebelde durante todo el curso del juicio), se encuentra comprobado que en la especie existe una comunidad entre los dueños del inmueble respecto del cual se solicita la restitución; que el demandante actúo en virtud de mandato tácito y recíproco de los demás herederos, ya que en los hechos ninguno de los comuneros tiene la administración exclusiva de dicha propiedad; y que la circunstancia que anteriormente uno de los c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7°, 8°, 9° y 10°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-395-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 925-2022 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se ele

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica