RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de ENDER ALEJANDRO RIVERO PEROZO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.764.643-0, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que con fecha 18 de marzo de 2021 pidió la permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Acompaña a su presentación: 1. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. 2. Timbre de ingreso al país del recurrente. 3. Visa temporal otorgada al recurrente, estampada en su pasaporte. 4. Prórroga de visa temporal. 5. Título profesional del recurrente. 6. Solicitud de permanencia definitiva de fecha 18 de marzo de 2021. 7. Captura de pantalla actual que da cuenta del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, obtenida del sitio web de la recurrida. 8. Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de prestadores Individuales de Salud emitido por la Superintendencia de Salud, que acredita la inscripción del recurrente. 9. Contrato de trabajo del recurrente. 10. Resolución Exenta Nº245 de fecha 23 de febrero de 2021, emitida por el Ministerio de Salud, mediante el cual se acredita que para la realización de un programa de especialización para médicos cirujanos se requiere contar con permanencia definitiva. 2°) Que, con fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, atendido el tiempo transcurrido y la rebeldía de la recurrida, se prescindió de su informe. Sin perjuicio, a folio 61 la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria del recurrente, indicando que con fecha 18 de marzo de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva ha cumplido más de 1 año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constituc
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Rivero Perozo, Ender Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5161-2022.- La Serena, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de ENDER ALEJANDRO RIVERO PEROZO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.764.643-0, dirigida en contra del SERVICIO NACIO
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