SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública en representación del amparado Daniel Fernando Alvarado Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra de resoluciones dictadas en causas RIT 9253-2019, 287-2021 y 7026-2019, todas del Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 08 de septiembre del 2022, pronunciada por el Magistrado Titular, don Juan Carlos Orellana Venegas, mediante las cuales se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro tras revocar las penas sustitutivas de impuestas en las causas señaladas a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha revocación. Sostiene que RIT 9253-2019, con fecha 25 de octubre del año 2019, el amparado fue condenado, como autor de tentativa de hurto simple en perjuicio de supermercado ACUENTA a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de multa de un tercio de unidad Tributaria mensual, concediéndose la pena sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley. Luego, en causa RIT 287-2021, con fecha 13 de marzo del 2022 se condena al amparado como autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones causando lesiones leves a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sustituyéndose la pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. A su vez, en causa RIT 7026-2019, con fecha 12 de octubre de 2019, se condena al amparado como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Pamela Yeanette Llaitul Cuevas, a la pena de cuarenta y un día de prisión en su grado máximo, entre otras accesorias, imponiéndose la pena sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley. Luego, e

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 08 de septiembre del 2022 que inciden en causas RIT 9253-2019, 287-2021, 7026-20219, todas del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad tras revocar las penas sustitutivas decretadas en aquellas. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. Quinto: A mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Sexto: Que de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva, por sentencia firme acerca de lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Macarena Agüero Díaz en favor del amparado Daniel Fernando Alvarado Alvarado, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, decretada por resolución de fecha 08 de septiembre del 2022 en causas RIT 9253-2019, 287-2021, 7026-20219, todas del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviera privado de libertad por otra causa, y en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°377-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública en representación del amparado Daniel Fernando Alvarado Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra de resoluciones dictadas en causas RIT 9253-2019, 287-2021 y 7026-2019, todas del Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 08 de septiembre del 2022, pron

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