VARGAS CASTILLO WILSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Wilson Vargas Castillo, colombiano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 16 del artículo 19. Alega que ingresó al territorio nacional en julio de 2018, motivado por la posibilidad de obtener un trabajo digno y solventar su situación económica, toda vez que presenta discapacidad auditiva. Manifiesta a continuación que en septiembre del mismo año fue diagnosticado como paciente portador del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el que actualmente controla en el Hospital San José de la comuna de Independencia. Explica que cuenta con contrato indefinido en la empresa Fedex Express Chile SpA Refiere que con fecha 4 de septiembre de 2020 formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, a pesar que con fecha 1 de marzo de 2022 se le informó mediante la Resolución Exenta N° 22115565, que su solicitud se encontraba en estado de análisis finalizado, lo que implica que la petición fue resuelta y se dictó el acto administrativo correspondiente. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 9 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental. Pide se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue la aprobación de su visa de permanen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Wilson Vargas Castillo, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2227-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 24, a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente, al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Wilson Vargas Castillo, colombiano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal
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