SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública en representación del amparado Jorge Gabriel Vílchez Arriaza, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 10593-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 08 de septiembre del 2022, dictada por el Magistrado Titular, don Juan Carlos Orellana Venegas, mediante la cual se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria dictada en dicha causa, a pesar de no encontrarse ejecutoriada dicha revocación. Sostiene que con fecha 21 de noviembre de 2021, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 2156-2020, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal se suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado; y a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria legal se suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, otorgándose a su respecto la sustitución de ambas penas por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Luego, en audiencia de control de detención, verificada el 08 de septiembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto a revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, otorgada en la causa RIT 2156 -2020, ordenando el inmediato ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro. La defensa sostiene que en el presente caso no correspondía dar orden

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 08 de septiembre del 2022 en causa RIT 10593-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta en autos, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”; así corresponde aplicar supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y, entre ellas, la establecida como regla general en materia de efectos, prevista en el artículo 193 de dicho cuerpo legal, en orden a que toda apelación que se otorgue sin limitar sus efectos, debe entenderse que comprende el devolutivo y el suspensivo. Quinto: A mayor abundamiento, la naturaleza de la resolución recurrida tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectivamente-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Sexto: Que de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a la situación fáctica y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva, por sentencia firme acerca de lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: I. Que se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Macarena Agüero Díaz en favor del amparado José Gabriel Vílchez Arriaza, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Castro, decretada por resolución de fecha 08 de septiembre del 2022 en causa RIT 10593-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviera privado de libertad por otra causa, y en tanto no quede firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°376-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública en representación del amparado Jorge Gabriel Vílchez Arriaza, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 10593-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 08 de septiembre del 2022, dictada por el Magistrado Titular, don J

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