A.F.P. HABITAT S.A. CON JEREZ BARRA Y COMPAÑIA LTDA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y constatándose que la ejecutada no ha sido válidamente notificada de la demanda ejecutiva deducida en su contra, de forma personal, puesto que su representante legal corresponde a doña María Teresa Barra Mora, y no a don Ernesto Jerez Barra, de acuerdo a la escritura pública de constitución de la sociedad en cuestión y certificado de vigencia, lo que desvirtúa la presunción del artículo 18 de la Ley N° 17.322, por lo que no se ha trabado la litis en estos autos, sino hasta la presentación en que la señora Barra Mora realizó con fecha 15 de julio de 2022, planteando el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, no pudiendo alegarse la extemporaneidad del mismo en esta instancia desde que no fue alegado en el traslado conferido en la incidencia respectiva y, visto lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.322 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós. Devuélvanse. Rol N° 73-2022 (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y constatándose que la ejecutada no ha sido válidamente notificada de la demanda ejecutiva deducida en su contra, de forma personal, puesto que su representante legal corresponde a doña María Teresa Barra Mora, y no a don Ernesto Jerez Barra, de acuerdo a la escritura pública de constitución de la
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