JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

JOSE EDUARDO SALINAS ANTON C/ VICTOR HUGO VELASQUEZ YANEZ

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 20 de julio del año en curso, el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa Rit. 4580-2021, Ruc. 2100563156-1, ha condenado a Víctor Hugo Velásquez Yáñez a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito en grado de consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 inciso 2 ambos de la Ley N.º 18.290, cometido el día 11 de junio de 2021; a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años; habiéndose sustituido el cumplimiento de la pena privativa de libertas por la pena de remisión condicional, sin costas. En contra de dicha sentencia definitiva es que se ha interpuesto un recurso de nulidad por parte del Abogado don Alejandro García García, invocando tres capítulos de nulidad, uno principal y los restantes subsidiarios. El recurso fue declarado admisible, se escucharon los alegatos del referido Abogado defensor don Alejandro García García, así como de la Abogada doña Elizabeth Guajardo Labraña, quién lo hizo actuando en representación del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A fin de fundar el establecimiento de la causal principal, el recurrente ha indicado que se ha vulnerado el principio de congruencia, al tenor de la causal del literal F) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Funda su pretensión en que el requerimiento fiscal sostiene – en lo medular- que el imputado “(…) fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en Ruta 5 Sur, kilómetro 445, Coquimbo, conduciendo en estado de ebriedad (…)”. En tanto que la juzgadora, al establecer los hechos que tuvo por demostrados afirmó que Velásquez Yáñez “(…) condujo en estado de ebriedad (…)”. Que,

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A fin de fundar el establecimiento de la causal principal, el recurrente ha indicado que se ha vulnerado el principio de congruencia, al tenor de la causal del literal F) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Funda su pretensión en que el requerimiento fiscal sostiene – en lo medular- que el imputado “(…) fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en Ruta 5 Sur, kilómetro 445, Coquimbo, conduciendo en estado de ebriedad (…)”. En tanto que la juzgadora, al establecer los hechos que tuvo por demostrados afirmó que Velásquez Yáñez “(…) condujo en estado de ebriedad (…)”. Que, por tanto, la acusación respecto de la cual debía estructurarse la defensa era que el condenado fue sorprendido conduciendo, y no que habría conducido en estado de ebriedad. Reprocha que el Tribunal del grado recortó y modificó los hechos contenidos en el requerimiento, incorporando a éstos que Velásquez “condujo en estado de ebriedad”, previo a la interacción de éste con personal de Carabineros de Chile. Señala que el principio de congruencia, contenido en los artículos 259 y 341 del Código Procesal Penal, constituye una manifestación del derecho de defensa a favor de quién se le atribuye responsabilidad penal, en tanto le asiste la facultad de conocer el contenido de la imputación que se le hace desde la primera actuación de procedimiento dirigido en su contra; y que en tal sentido la defensa se estructuró sobre la base de ob

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Ministerio Público c/ Velásquez Yáñez, Víctor Hugo Conducción en Estado de Ebriedad Rol N° 862-2022. (4580-2022 del Juzgado de Garantía de Coquimbo) La Serena, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 20 de julio del año en curso, el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa Rit. 4580-2021, Ruc. 2100563156-1, ha condenado a Víctor Hugo Velásquez Yáñ

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