SIN INFORMACION

CASADIEGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, egresado de derecho, en favor de Miguel Ángel Casadiego Femayor, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1 y 2 del artículo 19. Alega que el recurrente arribó a Chile en el año 2018, obteniendo posteriormente una visa temporaria, con el fin de asentarse y obtener una mejor calidad de vida a raíz de la prolongada crisis política y humanitaria en Venezuela. Manifiesta a continuación que con fecha 28 de enero de 2020 formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de permanencia definitiva. Arguye que se infringe lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad y en consecuencia, el impulso de oficio. Alega que se vulnera el derecho fundamental de integridad psíquica, toda vez que la demora alegada lo mantiene con angustia e inseguridad, pues a pesar de encontrarse en situación migratoria regular posee el justo temor de no poder consolidar su proyecto de vida en Chile, y que por ejemplo, ante un control de identidad podría verse afectado por alguna autoridad policial. Asimismo, refiere que se conculca el derecho constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que se ha dado al recurrente un trato discriminatorio

Fallo

fallo de la presente acción, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la presente acción ha perdido oportunidad. Explica que, la petición fue presentada con fecha 13 de septiembre de 2019, ID Trámite PEDE: 1241795, a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que mediante Resolución Exenta N°25.373, de 25 de marzo de 2022, se otorgó al recurrente permiso de permanencia definitiva. Añade que en consecuencia, el certificado de permanencia definitiva se encuentra disponible en portal de trámites digitales de Extranjería. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, egresado de derecho, en favor de Miguel Ángel Casadiego Femayor, venezolano, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de

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