JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SANDOVAL/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2040288263-9, rol interno T-144-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 173-2022, caratulada Elizabeth Graciela Sandoval Segura con Corporación Nacional del Cobre de chile, División Chuquicamata, por sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintidós ese tribunal resolvió: I.- Rechazar la excepción de caducidad interpuesta por CODELCO División Chuquicamata, II.- Rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales, como la subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente y las indemnizaciones laborales impetradas en función de lo anterior, III.- Acoger parcialmente el cobro de prestaciones laborales, ordenando que la demandada pague a la demandante solo las siguientes prestaciones: 1.- $1.030.638 por diferencia adeudada respecto del “bono gestión divisional” que se utilizó para determina la base de cálculo de los años de servicios, 2.- $312.249 por diferencia adeudada respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, 3.- $8.517.690 por 10 Incentivos al Feriado Anual (IFA) y 4.- que en lo demás se rechaza la demanda, IV.- Que cada parte pagará sus costas y V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En contra del referido fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad e invocó, una en subsidio de las otras, las causales previstas en el artículo 478 b), esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en el artículo 478 letra e) por haber sido pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, específicamente el N° 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y la causal del artículo 478 letra d), todas normas del Código del Trabajo, toda vez qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales, con los fundamentos y peticiones que se indican: 1.- De modo principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicando que el tribunal infraccionó de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La fundó en que la sentencia, desatendiendo la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de forma errónea y contrariando a la lógica, en sus considerandos Séptimo y siguientes da por establecido que no existió vulneración de derechos por discriminación de género, resolviendo que el despido resultaba justificado. Con ello habría infringido una serie de principios rectores de la sana crítica, desarrollándolos por separado para la vulneración de derechos fundamentales y luego para el despido injustificado. 1.1.- Tratándose de la vulneración de derechos fundamentales, indicó que en el considerando en alusión el juez hizo el análisis de los tres indicios cuya existencia ellos alegaron y que darían lugar a la vulneración de derechos, citando extractos del

Fallo

fallo argumentó que se infringió la “garantía de la motivación”, al estar “obligado a correlacionar lógicamente los argumentos, demostrando su conclusión, para prevenir la arbitrariedad y proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos de la decisión del litigio” y en vez de aquello sostuvo que el juez hizo una aseveración genérica sin dar fundamentos de cuál o cuáles pruebas le permitieron arribar a tal conclusión, ya que se limitó a señalar “la contraria ha dado justificación con la prueba que aporta…”, pero no precisó a qué prueba se refiere, lo que hace que su argumento para descartar este indicio, carezca de todo sustento jurídico al no correlacionarlo con ninguna prueba en específico que justifique tal decisión. Similares cuestionamientos repitió el recurrente al destacar el modo cómo se descartó la existencia de los restantes indicios, sin correlacionar con el mérito de la prueba por ellos ofrecida, por ejemplo cartas emitidas por los sindicatos cuestionando a la empresa por el despido masivo de mujeres, correos electrónicos que dan cuenta de una invitación a las trabajadores por parte de la “Comisión de Mujeres y Equidad de Género Cámara de Diputados” justamente para abordar el tema de los despidos masivos de mujeres en Codelco. Se sostuvo por el recurrente que al desestimar el mérito de esos documentos se apartó de las máximas de experiencia al sostener –el juez- que esos documentos “sólo dan cuenta de una labor sindical y no de un

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Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040288263-9, rol interno T-144-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 173-2022, caratulada Elizabeth Graciela Sandoval Segura con Corporación Nacional del Cobre de chile, División Chuquicamata, por sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintidós ese tribunal resolvió: I.-

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