GUTIÉRREZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-2-2022, RUC 22- 4-0390086-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Bulnes, caratulados “Gutiérrez con I. Municipalidad de San Ignacio”, por sentencia de trece de junio pasado, el juez suplente de dicho tribunal, don Gonzalo Riquelme Alvear, declaró: “I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia por vulneración de garantías fundamentales presentada por don CIRO EDUARDO GUTIERREZ PAVEZ en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ignacio. II.- Que no se condena en costas al denunciante por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar”. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente las siguientes causales: (i) la causal de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo al infringirse los artículos 432, 453 N° 1 inciso Séptimo del Código del Trabajo y el articulo 158 y 182 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) la causal de nulidad dispuesta en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Declarado admisible el recurso, con fecha veintidós de agosto pasado se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó el representante de la parte recurrente. CONSIDERANDO: Primero: Que, el impugnante expone que la sentencia recurrida fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que vulnera lo dispuesto en los artículos 432 y 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y artículos 158 y 182 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia en su considerando séptimo (7), señala: “Que la parte denunciante solicitó, en atención a que no existió contestación, se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° a la denunciada, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El Tribunal dio lugar, mas, en la audiencia de juicio rectificó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 430 del Código del Trabajo, teniendo en especial consideración la complejidad de la materia y los exiguos antecedentes aportados en el expediente judicial, por
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Chillán, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-2-2022, RUC 22- 4-0390086-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Bulnes, caratulados “Gutiérrez con I. Municipalidad de San Ignacio”, por sentencia de trece de junio pasado, el juez suplente de dicho tribunal, don Gonzalo Riquelme Alvear, declaró: “I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia por vulneración
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