OVIEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Cuevas Manríquez, en favor de Fernando Ariel Oviedo, Laura Macaya, Emma Oviedo y Benjamín Oviedo, argentinos, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Alega que Fernando Ariel Oviedo con fecha 27 de mayo de 2019 obtuvo su visa sujeta a contrato en calidad de titular, la que le fue otorgada por el Consulado General de Chile en Buenos Aires. Asimismo, su cónyuge, Laura Macaya y sus hijos Emma y Benjamín, ambos de apellido Oviedo obtuvieron en la misma fecha, visa sujeta a contrato en calidad de dependientes. Manifiesta a continuación que los recurrentes con fecha 12 de marzo de 2021 formularon las peticiones de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, sin embargo, habiendo transcurrido casi once meses, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de las peticiones de permanencia definitiva. Arguye que cobra importancia lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, normas que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos Piden se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes se encuentran actu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre las solitudes de residencia definitiva de Fernando Ariel Oviedo, Laura Macaya, Emma Oviedo y Benjamín Oviedo, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1721-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 25, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gustavo Cuevas Manríquez, en favor de Fernando Ariel Oviedo, Laura Macaya, Emma Oviedo y Benjamín Oviedo, argentinos, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisi
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