/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Lina Paola Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de don John Jairo Nazarit Rodriguez, pasaporte colombiano AO516839, de nacionalidad colombiana, domiciliado para los efectos de este recurso en calle Animita, casa 42, población Juan Pablo II, Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado el proceso de regularización del amparado y decretado el abandono del país, vulnerando dicha resolución su Derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra “A” de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que sea acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Número 22073843 del 26 de enero de 2022 del Servicio recurrido, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Refiere que don John Jairo Nazarit Rodriguez, ingresa a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez el 13 de marzo de 2017, siéndole entregada a su ingreso visa de turismo por la PDI. Posteriormente y antes del vencimiento de su visa de turismo, solicitó ante la recurrida Visa Sujeta a Contrato, la cual fue otorgada entre el período del 25.09.2014 al 25.09.2015. Luego, dado que no cumplía con el plazo para postularse a la Permanencia Definitiva, presentó una solicitud de visa temporaria, la que fue aprobada y otorgada por un año, desde el 14.12.2015 al 14.12.2016. Añade que dentro de los 90 días antes del vencimiento de dicha visa temporaria, concurre a las oficinas de la recurrida para realizar la postulación a permanencia definitiva, pero en ese momento le informan que su visa había sido revocada por el Departamento de Extranjería (actual servicio Nacional de Migraciones), esto a razón que se le había solicitado la ampliación de sus antecedentes penales y no los presentó dentro del plazo señalado, solicitando reconsideración con fecha 26.05.2020, una vez que el amparado contaba con asesoría jurídica, adjuntado la ampliación de los antecedentes solicitados. Indica que pasado un año y en razón a que no había obtenido respuesta, a fin de poder estar en una situación regular en el país, se postula al proceso de regularización migratoria del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, realizado desde abril del 2021 a enero del 2022, siéndole asignado a su trámite el N°21047142, acompañando los antecedentes previamente requeridos, los que dan cuenta que actualmente el amparado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de su país de origen. La solicitud es admitida a trámite, otorgando permiso de trabajo. Respecto del trámite anterior, señala que el amparado no tuvo más noticias ni le es requerida más información, hasta que recibe vía correo electrónico, Resolución de Rechazo N° 22073843 de fecha 26 de enero de 2022, en la que se expresa: “7° Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra causa judicial por el delito de favorecimiento, en la cual fue condenado a la pena de 4 años y 2 meses de prisión, por el juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá”. Indica la abogada compareciente que el amparado, efectivamente, fue condenado en su país de origen en el año 2003, es decir, hace más de diecinueve años y en ese sentido, no hace referencia la recurrida al hecho de que la pena se encuentra extinguida como consecuencia de su debido cumplimiento, siendo esta la razón por la cual las autoridades colombianas declaran en su certificado que el amparado no está actualmente requerido. Encontrándose –entonces- extinguida la responsabilidad penal del amparado, estima arbitrario y
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en causa N° 9620-2022, de fecha 24 de marzo de 2022, que razona: Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente que han transcurrido más de 15 años desde la perpetración de los hechos por los cuales resultó condenada, por lo que la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la Ley 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender las referidas circunstancias transformándola en arbitraria y que por lo anterior deviene en ilegal.” En el mismo sentido, un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 125-2019. Asimismo, sostiene que el presente caso el Servicio Nacional de Migraciones, ha dictado una Resolución de Rechazo de trámite de regularización y consecuentemente una orden de abandono del país, pretendiendo sancionar de forma postpenitenciaria, un hecho cuya acción penal se encuentra extinguida por su debido cumplimiento, vulnerando el derecho el debido proceso y libertad personal del amparado valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y violatorias de los derechos constitucionalmente protegidos. Pide acoger la presente acción, declarando que el rechazo y la orden de abandono del país materializada a través de la Resoluci
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Lina Paola Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de don John Jairo Nazarit Rodriguez, pasaporte colombiano AO516839, de nacionalidad colombiana, domiciliado para los efectos de este recurso en calle Animita, casa 42, población Juan Pablo II, Copiapó, interponiendo
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