1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

VENEGAS MEJIAS Y OTROS CON SERVIU REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de la frase “y al pago de los intereses corrientes que se devenguen en igual periodo” del párrafo cuarto del motivo OCTAVO, la que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: Que se accederá al pago de los intereses solicitados por la parte reclamante, de aquellos que se devenguen desde la fecha de toma de posesión material del inmueble, pues a partir de ese hecho, el expropiado deja de percibir los frutos de dicho bien. Por la anterior consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 30 de julio de 2020, dictada en causa Rol C-119-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con declaración que los intereses a que fuere condenado el reclamado, se devengaran desde la fecha de toma de posesión material, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por revocar la sentencia en cuanto al monto por metro cuadrado y mayor valor por construcciones que estableció el tribunal a quo y, en consecuencia, rechazar la reclamación, teniendo en consideración para ello aquellos montos que fueron fijados por la Comisión de Peritos, en razón de su experticia. Redactado por la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1590-2020. No firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo en alzada, a excepción de la frase “y al pago de los intereses corrientes que se devenguen en igual periodo” del párrafo cuarto del motivo OCTAVO, la que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: Que se accederá al pago de los intereses solicitados por la parte reclamante, de aquellos que se devenguen desde la fecha de toma de posesión material del inmueble, pues a partir de ese hecho, el expropiado deja de percibir los frutos de dicho bien. Por la anterior consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 30 de julio de 2020, dictada en causa Rol C-119-2016 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con declaración que los intereses a que fuere condenado el reclamado, se devengaran desde la fecha de toma de posesión material, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por revocar la sentencia en cuanto al monto por metro cuadrado y mayor valor por construcciones que estableció el tribunal a quo y, en consecuencia, rechazar la reclamación, teniendo en consideración para ello aquellos montos que fueron fijados por la Comisión de Peritos, en razón de su experticia. Redactado por la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1590-2020. No firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de la frase “y al pago de los intereses corrientes que se devenguen en igual periodo” del párrafo cuarto del motivo OCTAVO, la que se elimina. Y se tiene, en su lugar, presente: Que se accederá al pago de los intereses solicitados por la parte reclamante, de aquellos que se devenguen

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