SIN INFORMACION

BARROSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de Francisco José Barroso Rivera, venezolano, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría al no resolver oportunamente su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Alegan que en octubre de 2017 el recurrente ingresó a territorio nacional en calidad de turista y estando en el país obtuvo visa sujeta a contrato, la que venció con fecha 19 de mayo de 2019. Añaden que encontrándose dentro de plazo, el protegido solicitó permanencia definitiva, la que fue rechazada, sin que la Administración se pronunciara sobre el recurso de reconsideración presentado en contra de dicha resolución. Manifiestan a continuación que con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente formuló la solicitud de regularización migratoria contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración no ha dado respuesta a su petición. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la solicitud. Arguyen que se infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Piden se acoja el recurso y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie sobre la solicitud de regularización, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derech

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá informar en forma inmediata el estado de avance de la solicitud de regularización migratoria y, asimismo, pronunciarse fundadamente sobre la solitud de regularización de Francisco José Barroso Rivera, esto último dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1632-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Manuel Sandoval Gómez y Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de Francisco José Barroso Rivera, venezolano, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración d

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