SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PIE CORDILLERA LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, comparece Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, domiciliado en calle Chillán N°820, San Fernando, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL PIE CORDILLERA LIMITADA, sociedad del giro que la denomina, representada legalmente por don CARLOS EVERSON FREIRE GONZALEZ, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rancagua N°596, San Fernando, e interpone reclamo de ilegalidad contra la I. Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue N°865, San Fernando. Señala que, con fecha 19 de noviembre de 2020, su parte presentó reclamo de ilegalidad ante el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Fernando, don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue N°865 de esta ciudad, para que dejara sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº1650, de fecha 14 de Octubre de 2020, que resolvió “la clausura inmediata del establecimiento, dependencias, predio o inmuebles similares a nombre de la SOC. COMERCIAL PIE CORDILLERA LTDA, Rut: 76.068.368-K, ubicado en Quechereguas 876, comuna de San Fernando, “por ejercer una actividad económica ilícita”. Agrega que el Sr. Alcalde se pronunció, acerca del reclamo, en el plazo de 15 días que prevé el art. 151 de la Ley 18.695, rechazándolo directamente, lo que es ilegal, porque vulnera los artículos 63 y siguientes del DFL 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, que establece las facultades que tiene el Alcalde en el ejercicio de sus funciones, y en ninguna de ellas se establece la facultad de declarar una actividad económica como ilícita, y consecuencialmente ordenar en base a ello, una clausura de un local comercial. Esa situación resulta del todo ilegal y arbitraria, al estimar que los juegos electrónicos existentes en dicho comercio son de azar y por ende adolecen de objeto ilícito, pero éste debe ser probado y declarado en un juicio, ya que es una facultad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto reclamado es el Decreto Alcaldicio N° 1650, que declaró la clausura inmediata del local comercial de la recurrente, por “ejercer una actividad económica ilícita”; decreto que es ilegal, toda vez que excede las facultades otorgadas al alcalde conforme a las disposiciones de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y en consecuencia, le corresponde su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia y no a la autoridad municipal. SEGUNDO: Que la recurrida fundó su decisión en que el recurrente no acompañó la documentación solicitada, previo al inicio del proceso de renovación de la patente, por lo que no teniendo autorización comercial para funcionar, dicho local debía ser clausurado. TERCERO: Que, de los antecedentes resulta que la recurrida notificó a la reclamante el oficio N° 1419 de fecha 23 de diciembre de 2019, que establecía los requisitos para renovar la patente comercial del giro de máquinas de habilidad y destreza. Agrega la reclamada que, para regular los locales de juegos de máquinas de destreza y habilidad, si la máquina no se encuentra en el catálogo de juegos de azar de la Superintendencia de Casinos, se autorizará su explotación, sólo si el contribuyente acredita mediante informes de laboratorios con conocimientos técnicos en el área, que las máquinas son de dicho tipo, o sea, de habilidad o destreza. Finalmente argumenta, que mientras el reclamante no acompañe los antecedentes requeridos a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico que habiliten la explotación de la actividad comercial del recurrente, no es factible proceder a su aprobación y por ende a la renovación de la patente. CUARTO: Que en torno a la legalidad de dicha determinación, se debe considerar el marco normativo que regula la materia, al efecto, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, señala: “Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24”. Asimismo, se indica que, “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso…”. En el mismo sentido, el Ordinario N° 289 de la Superintendencia de Casinos, de fecha 31 de marzo de 2019, que remite circular 83-2017 que establece el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza, señala que frente a una soli

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente lo informado por el señor Fiscal Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el recurso de ilegalidad deducido por de la sociedad Comercial Pie Cordillera Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Regístrese, comuníquese a la Fiscalía Judicial correspondiente y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 38-2022 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 28 de diciembre de 2020, comparece Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, domiciliado en calle Chillán N°820, San Fernando, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL PIE CORDILLERA LIMITADA, sociedad del giro que la denomina, representada legalmente por don CARLOS EVERSON FREIRE GONZALEZ, comerciante, ambo

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