GÓMEZ/SERVI PATAGONIA SPA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece la abogada señora Silvia Patricia Fuentes Rosas, en representación del demandante don Juan Carlos Gómez Hinostroza, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente Laboral y despido injustificado caratulados dictada en causa RIT 71-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que ha existido infracción a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Conjuntamente interpuso la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con fundamento en la falta de análisis de toda la prueba y a haberse extendido a puntos no sometidos a su conocimiento. En la vista de la causa la recurrente mantuvo los
Fundamentos
fundamentos de su impugnación. La parte demandada, representada el abogado Gustavo Sánchez, solicitó el rechazo del recurso, pues no se acreditó causalidad entre el accidente y las lesiones, además el demandante reclamó administrativamente y en cada ocasión SUSESO rechazó sus reclamos, por último su representada no fue multada por este hecho. Por otra parte la demandada subsidiaria o solidariamente, esto es, la I. Municipalidad de Purranque representada por la abogada señora Tania Nuñez solicitó el rechazo dela nulidad, en primer término porque las causales al ser interpuestas conjuntamente resultan ser incompatibles entre sí. Por otro lado porque no se advierte las infracciones a las que ellas aluden particularmente a la sana crítica y ponderación de la prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: La primera causal de nulidad interpuesta pretender establecer un análisis alejado de la lógica por parte de la sentenciadora, pues no advierte otra explicación que la relación de causalidad entre el accidente laboral y el daño de su representado, ello conforme lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Es posible advertir en el desarrollo de los considerandos quinto al octavo que la jueza analizó todo la prueba relativa a la lesión y su derivación del accidente laboral. En primer término establece la existencia del hecho, esto es, haber recibido la caída de un contener sobre el cuerpo del demandante el 10 de febrero de 2020. Luego analiza con la prueba médica aparejada a la causa el tipo de lesiones que sufrió el trabajador y cómo ellas fueron vinculas al hecho ya descrito. En ese contexto advierte que la SUSESO por resolución EXENTA N° R-01-UME-18456-2021, de 17 / 02 / 2021 reconoce que parte de las lesiones diagnosticas provinieron de ese evento, pero que ellas han debido recuperarse en los 8 días de reposo otorgados por ACHS. El resto de las lesiones corresponden a un accidente común. En esa línea no se advierte error o contradicción, sólo se asume cómo veraz la apreciación de una autoridad médica, legalmente establecida, cuya decisión primitiva incluso fue corregida en favor del trabajador. No se rindió prueba que permitiera revertir esa decisión médica, ni que la pusiera en duda. Por otra parte no se puso en duda ni la existencia del hecho que provocó daño ni aún las lesiones que de ella derivaron, sin embargo, la autoridad médica las limitó a aquellas que sanaron en 8 días y como se dijo, no hay prueba que permita revertirla, desde que la prueba invocada por la recurrente, admite el hecho, que como se dijo se tuvo por establecido, pero no permite confirmar o revertir los límites que la prueba médica reporta. Así se expresa en el considerando noveno. Cabe considerar que todas las licencias médicas indican que se trata de un accidente común, y ellos también fueron considerados por la sentenciadora al ponderar la prueba y concluir como lo hizo. En consecuencia, no se advierte el vicio invocado, lo que obliga a rechazar la presenta causa
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada señora Silvia Patricia Fuentes Rosas, en representación del demandante don Juan Carlos Gómez Hinostroza, en contra de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula como tampoco el juicio del cual proviene. Redacción a cargo de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol 148 – 2022 LAB.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece la abogada señora Silvia Patricia Fuentes Rosas, en representación del demandante don Juan Carlos Gómez Hinostroza, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente Laboral y despido injustificado caratu
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