(ESCALONA) MAURICIO AVILA CASTRO CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Mauricio Ávila Castro, en representación de parte demandante, en los autos caratulados “ESCALONA/CONSTRUCTORA CASUR S.A.” Rol C-2333-2021, del 3° Juzgado Civil de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de mayo de 2022, que no concedió un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al recurso de reposición deducido en contra de la resolución de 28 de abril de 2022, que aplicando la facultad correctora del artículo 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil, anula de oficio la resolución de fecha 14 de abril de 2022, que tuvo a su parte por notificada expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba. Arguye que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y respecto de ella procede el recurso de apelación de acuerdo al artículo 187 del mismo código, toda vez que se trata de una resolución que se pronuncia de oficio por el juez, declarando una nulidad para evitar vicios de procedimiento, por cuanto su naturaleza jurídica es la de una sentencia interlocutoria que al ser fallada establece derechos permanentes en favor de las partes e incide claramente con la relación procesal, además de imponer a una de las partes interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio, favoreciendo con dicha sentencia a una parte por sobre la otra. Afirma que el tribunal al negar el recurso de reposición y el de apelación subsidiario señala que no da lugar al recurso “Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no ha lugar al recurso de reposición y de apelación subsidiaria, por improcedente.” Entiende que se puede rechazar el recurso de reposición, pero respecto a la apelación atendida la naturaleza jurídica de ella debe conceder el recurso de apelación. En base a lo expuesto, solicita acoger el presente recurso y resolver que procede conceder la apelación en subsidio, interpuesto en cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, se ha interpuesto un recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 4 de mayo del año en curso, dictada en la causa sobre juicio ordinario, Rol C-2333-2021, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que denegó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición deducido en contra de la resolución de 28 de abril pasado, que anula de oficio la resolución de fecha 14 de abril de 2022, que tuvo a la demandante por notificada expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba. SEGUNDO: Que la jueza recurrida sostuvo, en síntesis, que el recurso de apelación deducido por la demandada y que motiva este recurso de hecho, fue declarado inadmisible por cuanto se estimó por el tribunal, que la resolución que declara la nulidad de oficio, al igual que la que falla un incidente de nulidad de lo obrado, tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, conforme lo prescribe el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y como tal procede en su contra el recurso de apelación directamente y no como obró el recurrente, reposición con apelación subsidiaria, fórmula reservada a los autos y decretos cuando alteran la substanciación del procedimiento o cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. TERCERO: Que el recurso de hecho de que se trata habrá de ser acogido sin mayores dilaciones, teniendo presente para ello que la resolución de 28 de abril del año pasado, que declara la nulidad de oficio, al igual que la que falla un incidente de nulidad de lo obrado, tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, conforme lo prescribe el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y como tal procede en su contra el recurso de apelación. CUARTO: Que, en esas circunstancias, lo cierto es que el recurso de apelación debió haber sido concedido, privilegiándose así la herramienta procesal de la revisión o del doble conforme, en esta situación a través de un recurso ordinario de plena jurisdicción, como lo es el de apelación. QUINTO: Que, consecuencialmente, se hará lugar al recurso de hecho propuesto, decisión que, por lo demás, guarda correspondencia con la garantía constitucional del debido proceso, específicamente con su manifestación del derecho al recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar, sin costas, al recurso de hecho enderezado en estos autos, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 4 de mayo de dos mil veintidós, que denegó la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de la resolución de 28 de abril pasado, dictada en la causa Rol C-2333-2021 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y, en su lugar, se decide que el recurso de apelación subsidiario queda concedido en el sólo efecto devolutivo. Agréguese copia autorizada de esta resolución a la referida causa rol C-2333-2021, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, para que sea notificada a las partes y se le dé la tramitación correspondiente al recurso, debiendo elevarse los antecedentes respectivos a esta Corte, en su oportunidad, estableciéndose los hitos informáticos que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese lo resuelto, mediante oficio, al tribunal recién indicado. Regístrese y archívese. Redacción de la ministro suplente Claudia Montero Céspedes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Civil-1012-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Mauricio Ávila Castro, en representación de parte demandante, en los autos caratulados “ESCALONA/CONSTRUCTORA CASUR S.A.” Rol C-2333-2021, del 3° Juzgado Civil de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de mayo de 2022, que no concedió un recurso
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